Políticas de Educación en el Perú

 

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Foto: Universidad Veracruzana

 

Mediante Resolución Ministerial N° 0079-2009-ED, se aprobó el Programa de Incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Publica Magisterial, para profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212.

 

Se trata de un dispositivo trascendente para el desarrollo docente pues no existe precedente histórico de aumentos tan significativos aprobados para el magisterio público. Quizá un esfuerzo parecido se trató de impulsar con la Ley N° 15215, a mediados de la década de los sesenta. La diferencia está en que los aumentos en aquella época quisieron universalizarse en un solo año mientras en la Ley de Carrera Pública Magisterial se ha diseñado una estrategia progresiva de incorporación de profesores al nuevo régimen, lo que asegura la viabilidad de su implementación. Una segunda innovación en la Carrera que empieza a implementarse es la consideración del mérito como factor imprescindible para el ingreso, permanencia y ascenso. 

 

Significado en términos de mejoras remunerativas

 

La novedad en este dispositivo son las atractivas remuneraciones que se ofrecen a quienes logren una de 20 mil plazas que serán concursadas. En el 2008 aproximadamente 2 400 profesores fueron los primeros que se incorporaron a la Carrera Publica Magisterial.

 

El cuadro siguiente es ilustrativo de los incrementos remunerativos aprobados y que han sido ratificados mediante Decreto Supremo N° 079-EF-2009, refrendado por el Presidente de la República y los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación:

 

Remuneraciones docentes en la Ley del Profesorado y en la Carrera Pública Magisterial por niveles magisteriales

 

Nivel Magisterial

N° de horas

Remuneración mensual

Total incremento (en S/.)

Total incremento (en %)

Ley del Profesorado

Ley de Carrera Pública Magisterial

I

40

30

25

24

1,285

1,234

 

1,177

2,073

1,555

1,296

1,244

788

321

 

67

61%

26%

 

6%

II

40

30

25

24

1,301

1,248

 

1,188

2,372

1,779

1,483

1,423

1,071

531

 

235

82%

43%

 

20%

III

40

30

25

24

1,320

1,266

 

1,203

2,671

2,003

1,689

1,603

1,351

737

 

400

102%

58%

 

33%

IV

40

30

25

24

1,342

1,287

 

1,221

3,070

2,302

1,919

1,842

1,728

1,015

 

621

129%

79%

 

51%

V

40

30

25

24

1,369

1,313

 

1,238

4,066

3,050

2,542

2,440

2,724

1,763

 

1,219

197%

132%

 

97%

 

 

El Decreto Supremo en mención señala que la remuneración mensual total que recibe el profesor está compuesta por la remuneración íntegra mensual y la asignación por preparación de clase. Esta última asciende a 80 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 40 horas, 60 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 30 horas, y 50 y 48 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 25 y 24 horas. La hora de referencia ya no es la hora cronológica sino la hora pedagógica.

 

De acuerdo a las declaraciones del Viceministro de Gestión Institucional, las remuneraciones de los profesores que se incorporen a la Carrera Pública Magisterial en el II y III nivel recibirán sus sueldos de acuerdo a la nueva escala a partir de agosto. Para los que ganen una vacante en el IV y V nivel magisterial sus nuevos sueldos se harán efectivos a partir de octubre.

 

Una innovación planteada en el Decreto Supremo es que los profesores podrán trabajar hasta completar la jornada ordinaria de trabajo equivalente a 40 horas pedagógicas, en caso lo permita la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se desempeña. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora pedagógica que se fija en 49.83 nuevos soles. Dichas horas adicionales no son consideradas como parte de la remuneración íntegra mensual y están afectas a un 65% de cargas sociales.

 

También es importante señalar que los profesores que trabajan en escuelas multigrado del área rural y de frontera tienen el beneficio de un 10% de su remuneración íntegra mensual y los que trabajan en escuelas unidocentes del 30%. Para efectos de establecer las zonas calificadas como rurales y de frontera se tomará el criterio de clasificación establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

 

Los profesores que pueden concursar

Cualquier profesor que se considera preparado para postular a una de las plazas concursadas puede hacerlo si cumple con los requisitos establecidos, los que se detallarán a lo largo de este artículo.

 

Por tanto, la participación en el concurso público que organiza el Ministerio de Educación es voluntaria. Si un profesor no desea postular en el 2009 podrá hacerlo en siguientes convocatorias que se organicen en los próximos años, hasta que la Carrera Pública Magisterial se haya generalizado.

 

La norma señala que pueden postular a la Carrera Publica Magisterial todos los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley del Profesorado, que tengan título pedagógico, que están inscritos en el Colegio de Profesores y que ejercen funciones en las áreas de gestión pedagógica o institucional en centros educativos de Educación Básica y Técnico Productiva, o como especialistas de educación en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

 

En cuanto a la inscripción en el Colegio de Profesores, como el Decanato del Colegio de Profesores estaba en litigio debiendo decidir el Poder Judicial entre los Profesores Carlos Gallardo y Soledad Lozano, para efectos de la inscripción valdrá  que estén registrados en cualquiera de los dos Decanatos. Pero, como el Poder Judicial ya emitió fallo a favor del profesor Carlos Gallardo, para incorporarse a la Carrera Pública Magisterial el profesor que no se haya inscrito en el Colegio de Profesores oficialmente reconocido deberá hacerlo para regularizar su situación.

 

Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica son los que ejercen funciones de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares.

 

Aquellos que pertenecen al área de gestión institucional son los subdirectores y directores que trabajan en centros de cualquier modalidad de la educación básica y técnico productiva, sea en calidad de titulares o encargados del puesto, y los especialistas de educación responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

 

Tratándose del caso de directores y subdirectores que están como encargados, deben postular a la Carrera Pública Magisterial en el área de gestión pedagógica.

 

Como ingresar a la Carrera Pública Magisterial

 

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se produce de dos maneras:

a.    El nombramiento de los profesores que ingresan por primera vez a la docencia pública.

b.    La incorporación gradual al II, III, IV o V nivel magisterial de profesores nombrados que pertenecen a la Ley del Profesorado. Un profesor de cualquier nivel magisterial en la Ley del Profesorado puede postular a cualquier nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para dicho nivel.

 

La convocatoria que ha realizado el Ministerio de Educación es exclusivamente para aquellos profesores en servicio que quieren pertenecer al II, III, IV o V nivel magisterial. En su momento el Ministerio de Educación hará la convocatoria que permita el nombramiento de profesores en el I nivel magisterial.

 

Cómo postular a una plaza en el II, III, IV o V nivel de la Carrera Pública Magisterial

 

  1. La inscripción

Para postular, los profesores deben inscribirse a través de un formulario electrónico que estará colocado en la página web del Ministerio de Educación a partir del 17 de abril. La inscripción vence el 21 de mayo y tiene carácter de declaración jurada, esto significa que el docente que se inscriba es responsable exclusivo por los datos consignados y la fecha de inscripción.

 

  1. Años de servicios oficiales requeridos para postular a alguno de los niveles magisteriales

De acuerdo al nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial al que se quiere postular se requiere contar con los siguientes años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado:

a.     Para el II nivel magisterial: tres años.

b.    Para el III nivel magisterial: 8 años o encontrarse en el II nivel y estar trabajando durante tres años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.

c.     Para el IV nivel magisterial: 14 años o encontrarse en el III nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.

d.    Para el V nivel magisterial: 20 años o encontrarse en el IV nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.

 

Es importante recordar algunos dispositivos asociados al tiempo de servicios. Las normas vigentes establecen que cuando un docente es nombrado, se le reconoce como tiempo de servicios los años que tuvo previamente como contratado. El informe escalafonario que deben recoger de la Dirección Regional de Educación o de la UGEL hará esa especificación.

 

Otros requisitos para postular

Los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial no deben estar de licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo alguna sanción.

 

Aquellos que postulen al IV nivel de la Carrera Pública Magisterial deben poseer estudios concluidos de maestría, no menor de un año de duración relacionados a Educación o a su especialidad, o a psicología o sociología. Tratándose de los profesores que postulen al V nivel magisterial deben poseer grado de Maestría o Doctorado en Educación o relacionado a su especialidad, o a psicología o sociología.

 

Etapas del concurso público

 

Para el caso de profesores que ya están nombrados y se encuentran en alguno de los niveles magisteriales de la Ley del Profesorado, el concurso público tendrá dos etapas:

a.     Una clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, que comprende la aplicación de una prueba escrita que mide habilidades comunicativas y lógico matemáticas, conocimientos pedagógicos generales y específicos de la forma, modalidad, nivel o ciclo.

b.    Una segunda de evaluación específica para la incorporación, en la que participarán solo los profesores clasificados en la primera etapa; es decir, que obtuvieron una nota aprobatoria de 14 o más en una escala vigesimal o su equivalente, 70 o más como puntaje en la escala centesimal. Solo los clasificados presentarán en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente los expedientes demandados para postular a alguno de los niveles magisteriales.

 

  1. Primera etapa: Clasificatoria

Una prueba nacional escrita, definida por el Ministerio de Educación, se aplicará simultáneamente en todo el país a los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial el 7 de junio.

 

La prueba escrita medirá los siguientes aspectos:

 

·         Habilidades comunicativas. Con un máximo de 30 puntos. Incluye contenidos de comprensión lectora literal, comprensión lectora inferencial, analogías verbales, agrupamientos y otros.

·         Habilidades matemáticas. Con un máximo de 20 puntos. Incluye contenidos de razonamiento abstracto (relaciones y patrones gráficos y geométricos, numéricos y alfabéticos), habilidad analítica (razonamiento analítico y crítico), otros.

·         Conocimientos pedagógicos generales. Con un máximo de 24 puntos. Incluye contenidos de enfoques pedagógicos, planificación curricular, teoría sobre el aprendizaje, psicopedagogía, currículo, procesos pedagógicos, materiales educativos, tecnologías educativas, educación inclusiva y pedagogía para la diversidad, evaluación del estudiante, tutoría y orientación educacional.

·         Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o de la modalidad, nivel o ciclo. Con un máximo de 25 puntos. Incluye contenidos de fundamentos del diseño curricular nacional de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, fines y principios de la educación de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, diseños curriculares según forma o modalidad y nivel, características de los ciclos según la forma modalidad y nivel, características del estudiante según forma o modalidad y nivel, enfoques pedagógicos, conocimiento de problemas frecuentes de aprendizaje, planificación curricular: diversificación y programación, evaluación del estudiante.

 

Para pasar a la segunda etapa, los profesores requieren obtener un puntaje de 14  o más en la escala vigesimal (70 puntos o más en una escala centesimal).

 

Los profesores podrán conocer sus resultados de la primera etapa en la página web del Ministerio de Educación el 15 de junio. Al día siguiente, el 16, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local deben difundir los resultados de los profesores de su ámbito territorial.

 

Los que no clasifiquen para la etapa siguiente pueden solicitar al Ministerio de Educación el resultado de su evaluación. Cabe indicar que los resultados son definitivos e inapelables.

 

  1. Segunda etapa: de evaluación específica para la incorporación

Participarán en la segunda etapa los profesores que hayan clasificado en la primera etapa.

 

El primer paso que deben cumplir los clasificados es presentar sus expedientes que son la base de la evaluación. Deben hacerlo en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente en el Formulario Único de Trámite (FUT), indicando el número de folios que contiene el expediente. El formulario FUT deberá presentarse en duplicado pues es la constancia de la entrega del expediente. Además, lo puede presentar el profesor clasificado o un tercero entre el 17 y 23 de junio y debe estar acompañado de los documentos siguientes:

 

Documentos indispensables

·         Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Para obtenerla no es necesario ningún trámite, solo ingresar a la web del Ministerio de Educación e imprimir la constancia.

·         Copia del DNI.

·         Copia fedateada del título profesional pedagógico.

·         Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.

·         Original o copia fedateada del informe escalafonario con una antigüedad máxima de hasta tres meses que indique expresamente los años de servicio efectivos.

·         Certificado de evaluación de responsabilidad en el desempeño. Incluye reportes sobre asistencia y puntualidad y sobre la responsabilidad laboral.

 

Otros documentos que pueden presentarse opcionalmente

·         Copia fedateada de los Grados Académicos obtenidos.

·         Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas.

·         Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.

·         Copia fedateada o documento oficial que acredite haber realizado pasantías nacionales o internacionales.

·         Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.

·         Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.

·         Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.

·         Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.

·         Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.

·         Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.

·         Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.

·         Para los especialistas en educación: copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212

 

Hay algunos documentos que los profesores clasificados para la segunda etapa deben tramitar en la Dirección Regional de Educación o UGEL correspondiente. Como los plazos entre la publicación de resultados de la primera etapa y el de la inscripción para la segunda etapa son muy estrechos, se recomienda que los profesores vayan haciendo con mucha anticipación sus trámites para obtener el informe escalafonario que acredita sus años de servicios, las copias fedateadas de los otros documentos que se han mencionado en párrafos precedentes, y en los centros educativos, solicitar a los directores y al CONEI apoyo para obtener a tiempo sus informes de evaluación del desempeño laboral. El Ministerio de Educación tendrá que emitir disposiciones complementarias que faciliten a los profesores el armado de sus expedientes.

 

Listas de profesores aptos para participar en la segunda etapa

En cada Dirección Regional de Educación se conformará un Comité de Evaluación integrado por las siguientes personas: el Director Regional de Educación, un representante del Ministerio de Educación, los Directores de Gestión Pedagógica e Institucional, el responsable de Personal que actúa con funciones de Secretario Técnico, y dos representantes del COPARE elegidos entre sus miembros.

 

Una de las funciones del Comité de Evaluación es revisar los expedientes de los profesores que han ingresado a la segunda etapa. Un profesor queda descalificado para postular a cualquier nivel magisterial en la segunda etapa si su expediente no cumple con los requisitos establecidos.

 

El 9 de julio el Comité de Evaluación hará una publicación preliminar de los postulantes aptos y el 14 de julio difundirá la lista definitiva. Previamente, el 13 de julio, se da la posibilidad de reclamo a aquellos profesores cuyos expedientes fueron objetados.

 

Factores de evaluación

En la segunda etapa se evaluará:

 

a.     Formación, reconocimiento de méritos, experiencia y desempeño profesional. Estos factores tienen una importancia relativa del 40% en los resultados totales de acuerdo a la siguiente distribución:

 

      • Formación                               15 puntos como máximo.
      • Reconocimiento de méritos      10 puntos como máximo.
      • Experiencia profesional              5 puntos como máximo.
      • Desempeño profesional           10 puntos como máximo.

 

Para los profesores que postulan al II y III nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 15 y 17 de julio. Los resultados preliminares se publicarán el 20 y 21 de julio y los definitivos el 24 de julio. Previamente, entre el 22 y 23 de julio se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.

 

Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 31 de agosto y 2 de setiembre. Los resultados preliminares se publicarán el 3 y 4 de setiembre y los definitivos el 9 de setiembre. Previamente, entre el 7 y 8 de setiembre se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.

 

b.    Idoneidad. Una prueba nacional evaluará aspectos específicos del dominio de la modalidad y nivel. El profesor será evaluado con una prueba de especialidad de acuerdo a lo indicado en la resolución de nombramiento, independientemente del cargo que ocupa.

 

La evaluación de la idoneidad implica la realización de las siguientes actividades:

 

Evaluación de la Idoneidad: actividades

 

Actividad

II y III nivel magisterial

IV y V nivel magisterial

Publicación de locales donde se rinde la prueba

6-7 agosto

17-18 setiembre

Aplicación de la prueba

9 agosto

20 setiembre

Publicación de resultados

13 agosto

1 octubre *

* Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial, entre el 21 y 25 de setiembre se evaluará la capacidad didáctica, el uso de las TICs y el dominio de idioma.

 

Consolidación de resultados a nivel nacional

 

Concluido el desarrollo de la primera y segunda etapa de la evaluación, el Ministerio de Educación procederá a consolidar los resultados y a publicar por estricto orden de méritos, la nómina final oficial de profesores que lograron su incorporación a cada nivel magisterial por haber obtenido 55 puntos y más en la sumatoria de la segunda etapa y estar dentro de la meta establecida para el nivel de la Carrera Pública Magisterial a la que postuló. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local también publicarán dicha nómina.

 

Para los profesores del II y III nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 21 de agosto, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 24 y 28 de agosto. Tratándose de profesores del IV y V nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 13 de setiembre, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 14 y 20 de octubre.

 

Los resultados que se publiquen tendrán como referencia los alcances de la Resolución Ministerial N| 080-2009-ED que establece las siguientes metas de incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial durante el 2009:

 

·         II nivel magisterial               8,000

·         III nivel magisterial              7,500

·         IV nivel magisterial             3,000

·         V nivel magisterial              1,500

 

Consecuencias de la evaluación

 

Para esta convocatoria, la Resolución Ministerial que aprobó el Ministerio de Educación no establece consecuencias para los profesores que desaprueben la evaluación. Por tanto, se entiende que no serán afectados los que se encuentren en esa situación. Simplemente continúan trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado, sin los beneficios económicos que la nueva Carrera. Podrán intentarlo al año siguiente o cuando se encuentren mejor preparados.

 

 

INFORMACION COMPLEMENTARIA PREPARADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Preguntas más frecuentes sobre el programa de incorporación de la Carrera Pública Magisterial

 

I.      Carrera Pública Magisterial (CPM): concurso de nombramiento y programa de incorporación gradual

 

1.    ¿Cuántas formas de ingreso hay a la CPM?

Hay dos formas de ingresar a la CPM: por nombramiento o por incorporación. Las dos exigen concurso público. No hay ingreso automático en ningún caso.

 

2.    El ingreso a la CPM ¿es obligatorio?

El ingreso a la CPM, a través del Programa de Incorporación Gradual, es voluntario; no es obligatorio para quien está nombrado con la Ley del Profesorado. Sólo es obligatorio para quien ingresa por primera vez, en el Concurso de Nombramientos.

 

3.    ¿Quién convoca a  los concursos?

El Ministerio de Educación. Los concursos son nacionales y públicos. Cada uno tiene una norma y procedimientos distintos.

 

4.    ¿Para qué sirve el Concurso de Nombramiento a la CPM?

Para ingresar al primer nivel de la CPM. Es el único camino para ingresar a ella si uno no tiene nombramiento. Participan en él sólo los profesores titulados y colegiados que estén contratados por el Estado o trabajen en el sector privado o no estén trabajando. Concursan plazas vacantes presupuestadas.

 

5.    ¿Cuántas etapas tiene el Concurso de Nombramiento?

Tiene dos etapas: la primera es a nivel nacional y tiene carácter eliminatorio. La segunda se realiza en la Institución Educativa donde se encuentra la plaza vacante que se concursa. Participan en esta etapa quienes no fueron eliminados en la primera y aspiran la vacante en concurso. Quien obtenga la nota mas alta en esta segunda etapa y cumple los requisitos logra ser nombrado. La UGEL expide la Resolución correspondiente.

 

6.    ¿Para qué sirve el Concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM?

Para que se trasladen a la Ley de la CPM los profesores nombrados con la Ley del Profesorado y gocen los beneficios y posibilidades que les ofrece.

 

7.    ¿Qué requisitos generales debe cumplir el profesor que quiere postular al Concurso del Programa de Incorporación Gradual?

Tener título profesional, estar colegiado, estar comprendido en la Carrera Pública del Profesorado de la Ley Nº 24029, no gozar de licencia sin goce de haber, no estar inhabilitado ni sancionado.

 

8.    ¿Cuántas etapas tiene el Concurso del Programa de Incorporación Gradual?

Dos etapas. La primera es clasificatoria; la segunda es de evaluación específica. La segunda etapa tiene dos partes: en la primera el Comité de Evaluación de la DRE o de la UGEL, designada por el Ministerio de Educación evalúa la formación, méritos, experiencia y desempeño con los documentos que se encuentran en el expediente presentado; la segunda parte consiste en la Prueba de Idoneidad sobre la especialidad.

9.    ¿Quién determina la meta de cada Concurso?

Las metas para el Concurso de Nombramiento, así como las del Proceso de Incorporación Gradual, las fija el Ministerio de Educación. Esto asegura el financiamiento y sostenibilidad de lo concursado así como la aplicación de los mismos criterios en todo el país. Las metas para el 2009 están en la R.M. Nº 0080-2009-ED

 

10.  ¿Por qué no pasan de una vez todos los profesores de la Ley del Profesorado a la Ley de la CPM?

Porque la incorporación gradual debe asegurar la calidad profesional de los que ingresan a la CPM y es voluntaria.

 

11.  Las plazas vacantes de nombramiento y los incrementos de las metas de incorporación se encuentran financiadas?

Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas

 

II.    POSTULANTES AL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

12.  ¿Quiénes pueden postular al Programa de Incorporación a la CPM?

Pueden postular al Programa de Incorporación Gradual profesores, jerárquicos, subdirectores o directores de Educación Básica de cualquiera de sus modalidades: Regular, Alternativa o Especial, o en Educación Técnico Productiva que estén nombrados, tengan título profesional y se encuentren en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029.

También pueden postular los especialistas en educación de estos niveles, ciclos o forma que estén nombrados en las DRE o UGEL.

 

Un profesor destacado, que tiene los requisitos establecidos, dará su examen en la DRE o UGEL a la que pertenece, no en la UGEL o DRE en la que está destacado.

 

13.  Un profesor o un especialista de ISP o IST ¿pueden  postular al Programa de Incorporación?

No, porque el Programa de Incorporación a la Ley de CPM es sólo para quienes trabajan actualmente en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades, o en la Educación Técnico Productiva. (Ley Nº 29062, artículo 2º)

La carrera de los profesores de Educación Superior requiere previamente la aprobación en el Congreso, y la promulgación por el Ejecutivo, de la Ley de Educación Superior.

 

14.  Un profesor con nombramiento interino ¿puede postular al Concurso del Programa de Incorporación?

Un profesor con nombramiento interino no puede postular al Programa de Incorporación, sólo puede postular al Concurso de Nombramiento si tiene título profesional.

 

15.  ¿En qué fecha se publicó en El Peruano la Ley Nº 29062?

El 12 de julio del 2007. A partir del día siguiente esta Ley manda que el ingreso o reingreso de un profesor a la CPM se haga por concurso público de nombramiento Así lo dispone su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

 

16.  Los años de servicio trabajados como contratado ¿se me suman para el Programa de Incorporación a los de nombrado?

El tiempo de servicios como contratado no se consideran para acreditar los años mínimos de permanencia en un nivel magisterial de la Ley del Profesorado porque los profesores contratados no están comprendidos en la Ley del Profesorado y no tienen asignado ningún nivel magisterial.

 

17.  Un auxiliar de educación con título profesional y años de servicio ¿puede postular al Programa de Incorporación?

No, porque su nombramiento, de acuerdo a la Ley del Profesorado, no es de profesor de aula. Si ya tiene título profesional podrá postular después al Concurso de Nombramiento al primer nivel de la CPM.

 

18.  Un profesor cesante o jubilado ¿puede postular al Programa de Incorporación?

No, porque ya dejó la Carrera de la Ley del Profesorado.

 

III.   REQUISITOS PARA INGRESAR A CADA NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

19.  ¿Puedo  postular a un nivel más bajo del que tengo actualmente, por ejemplo del nivel V al nivel IV?

No, porque no puedo bajar de nivel al ser un derecho adquirido y es irrenunciable.

 

20.  Si no tengo  estudios de maestría concluidos ¿puedo postular al IV nivel?

No porque es uno de los requisitos para postular al IV nivel de la CPM. Los estudios de maestría deben estar concluidos, no por concluir.

 

21.  Si no tengo el grado de maestría o doctorado ¿puedo postular al V nivel?

No porque es requisito para postular al V nivel de la CPM tener el grado de maestría o de doctor.

 

22.  Si mi maestría no es de educación, psicología o sociología ¿puedo postular al IV o V nivel?

Hay dos situaciones:

a.    Puedo si mi maestría es de la especialidad que enseño en la Educación Básica o en la Técnico Productiva, por ejemplo: Historia, Matemática, Biología, etc.

b.    No puedo si es de otra especialidad, por ejemplo: Auditoría de proyectos de inversión

 

23.  ¿Qué requisitos generales debo cumplir en cualquiera de los niveles?

1.    Título profesional en educación

2.    Colegiatura del Colegio de Profesores que, para el caso del expediente se acreditará con la inscripción.

Por esta vez se pide la inscripción porque hay profesores que se han inscrito, mientras las listas estaban en litigio judicial, indistintamente en alguna de ellas. Si el profesor es incorporado deberá regularizar esta situación inscribiéndose en la lista a la que el Poder Judicial ha dado la razón.

3.    No tener actualmente licencia sin goce de haber

4.    No estar cumpliendo una sanción administrativa o judicial

5.    Tener nombramiento según la Ley del Profesorado en un nivel igual o menor que el nivel al que postula

6.    Tener como mínimo los años de servicio que exige cada nivel de la CPM.

 

Además:

7.    Si postula al IV nivel de la CPM, tener estudios concluidos de Maestría.

8.    Si postula al V nivel de la CPM, tener el grado de Maestría o de Doctorado 

 

24.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al II nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I o II de la Ley del Profesorado

c.    Tres años de servicio como mínimo

 

25.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al III nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II o III de la Ley del Profesorado

c.    Ocho años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el II nivel y tener tres años de servicio ininterrumpidos en el área rural

 

26.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al IV nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II, III o IV de la Ley del Profesorado

c.    Catorce años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el III nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.

d.    Tener estudios concluidos de Maestría. No se consideran los estudios por concluir.

 

27.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al V nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II, III, IV o V de la Ley del Profesorado

c.    Veinte años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el IV nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.

d.    Tener el grado de Maestría o de Doctor.

 

28.  ¿Cómo sé si mi Institución Educativa está en área rural?

Los lugares que se consideran áreas rurales o de frontera están en las R.M. Nº 669 y 832 de 1993

 

IV.          INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

29.  ¿Dónde me inscribo para participar en el  Programa de Incorporación de la CPM?

En el Portal del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe. La Ficha de Inscripción estará en este Portal desde el 17 de abril.

 

30.  ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo inscribirme para el Programa de Incorporación de la CPM?

Desde el 17 de abril hasta el 21 de mayo.

 

31.  ¿Cómo me inscribo?

Cada postulante se inscribe directamente desde cualquier computadora o cabina conectada a la Internet. La inscripción la puede hacer cualquier persona autorizada por el o la postulante.

Se ingresa a la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección electrónica es www.minedu.gob.pe, y se siguen las instrucciones que ahí le indican. Debe tener consigo la boleta de pago del mes de marzo porque, por medida de seguridad, el sistema le va a pedir que digite unos datos de su boleta.

 

32.  Si me equivoco ¿puedo inscribirme de nuevo?

No, el sistema de seguridad del registro le impedirá registrarse por segunda vez.

 Por esto se le recomienda leer y revisar los datos que ha digitado antes de dar la orden de grabarlos y continuar. También podría escribir previamente los datos que le pide la Ficha en un papel y luego los digita para no tener errores.

 

33.  ¿Qué ocurre si mi inscripción en el Programa de Incorporación de la CPM tiene errores?

El sistema rechazará la inscripción. Puede acudir a la DRE o a la UGEL correspondiente para que sea orientado al respecto.

 

34.  ¿Qué ocurre  si me inscribo a un nivel de la CPM que no me corresponde?

Puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:

a.    Que el sistema rechace la inscripción

b.    Que el Comité de Evaluación, al examinar su expediente, lo elimine por no tener los requisitos exigidos para el nivel al que postula. En este caso no podrá subsanar el error y quedará fuera de Concurso.

 Por ello le recomendamos que lea tranquilamente los requisitos que exige el nivel al que usted postula antes de decidir a qué nivel postulará. Los requisitos para cada nivel, además de estar en el Programa, se han detallado en los numerales 23 al 27 y aparecen en la Ficha de Inscripción..

 

35.  ¿Puedo cambiar de nivel si me inscribí a un nivel de la CPM que no me corresponde?

No, una vez que se ha inscrito el sistema de seguridad del Programa le impide realizar cambios.

 

36.  ¿Tengo que presentar mi expediente en el acto de inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?

      No. El expediente lo presentará después, cuando clasifique.

 

37.  ¿Tengo  que pagar algo para inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?

      No. Los trámites en las UGEL, DRE y Ministerio son gratuitos.

  

V.            EXPEDIENTE PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

 38.  ¿Cuándo debo  empezar a preparar mi  expediente?

Debe empezar a prepararlo desde que se inscribe al Programa de Incorporación con la finalidad de tenerlo listo si resulta clasificado porque sólo tiene del 17 de junio al 23 para presentarlo..

 Podrían suceder tres situaciones de congestión: la primera en la evaluación de su desempeño; la segunda, en la obtención de su ficha escalafonaria; y, la tercera en el fedateado de sus documentos. Para ello, se le recomienda:

a.    Que pida su evaluación de desempeño, desde que se inscribe, a su Institución Educativa, si es Director, Subdirector, jerárquico o profesor; o a la UGEL o DRE, si es especialista.

b.    Que pida su ficha escalafonaria a la UGEL o DRE de la cual depende su Institución Educativa o en la que trabaja como especialista en Educación Básica - en cualquiera de sus modalidades - o en Educación Técnico Productiva.

Esto permitirá a los Comités de Evaluación de las UGEL o DRE , a los CONEI de las Instituciones Educativas y a las Jefaturas de Personal organizar su trabajo.

c.    El fedateado de los documentos que requerirá su expediente debe empezarlo con tiempo para evitar las aglomeraciones de los últimos días. Si no logra clasificar para el Programa de Incorporación los documentos fedateados le servirán posteriormente para otra situación.

 

39.  ¿Cuándo y dónde debo  presentar mi  expediente?

A partir del 15 de junio aparecerá en la página web el listado de postulantes clasificados; el 16 de junio lo publican también las DRE y UGEL. Desde esa fecha hasta el 23 de junio usted puede presentar su expediente en la UGEL o en la DRE, si clasificó.

Por esta razón se le ha recomendado, en el numeral anterior, que inicie con tiempo la preparación de su expediente.

 

40.  ¿Dónde debo  presentar mi  expediente?

a.    En la Mesa de Partes de la UGEL o de la DRE a la que pertenece su Institución Educativa

b.    Si es especialista, en la Mesa de Partes de la UGEL o DRE en la que trabaja.

En ambos casos no necesita estar físicamente presente para entregarlo.

 

41.  ¿Qué documentos debe tener necesariamente mi expediente?

a.    Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de dicha evaluación.

b.    Copia del D.N.I.

c.    Copia fedateada del Título profesional pedagógico

d.    Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.

e.    Original o copia fedateada del Informe Escalafonario, con una antigüedad máxima de hasta tres meses, que indique expresamente los años de servicio efectivos.

f.     Certificado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño expedido

-          En el caso de profesores y subdirectores, lo expide el Director con la firma de todos los miembros del CONEI

-          En el caso del Director, lo expide el CONEI con la firma de todos sus miembros El Director de la UGEL o DRE lo visará.

-          En el caso de los especialistas, el Jefe de Personal de la DRE o UGEL, expide el de asistencia y puntualidad y, el Jefe inmediato, el desempeño laboral. El Director de la UGEL o DRE lo visará

g.    Si postula al IV nivel, Constancia Oficial de la Universidad en la que realizó sus estudios de Maestría que indique explícitamente la fecha en que los concluyó.

h.    Si postula al V nivel, copia fedateada por la Universidad de su Grado de Maestro o de Doctor. 

 

42.  ¿Qué documentos puede tener además mi expediente?

a.    Copia fedateada de otros Títulos profesionales

b.    Copia fedateada de los Grados Académicos.

c.    Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas

d.    Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.

e.    Copia fedateada o documento oficial que acredita haber realizado pasantías nacionales o internacionales.

f.     Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.

g.    Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.

h.    Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.

i.      Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.

j.     Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.

k.    Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.

l.      Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.

m.  Para los especialistas en educación, copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212

 

VI.          EVALUACIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

43.  Por qué un artículo del Programa de Incorporación señala como nota mínima catorce (14) equivalente a 70 y otro artículo dice que es la nota de cincuenta y cinco equivalente a (11)?

Porque la primera prueba se refiere a la Nacional Clasificatoria, cuyo puntaje mínimo es la nota 14 sobre veinte o 70 sobre 100. Esta nota la están obteniendo en la Prueba de Salida, la mayoría de los profesores capacitados. Y, la nota 55 u 11, se refiere a la segunda parte del Concurso, es decir a la evaluación del expediente (40 puntos) más la Prueba de Idoneidad (60 puntos).

Son incorporados a la CPM los postulantes que, habiendo obtenido 55 puntos y más en la Prueba de Incorporación, han logrado estar dentro de la meta de incorporaciones que se ha asignada a cada nivel.

 

44.  ¿En qué consistirá la Prueba Nacional Clasificatoria y en qué fecha se toma?

La Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, consistirá en un conjunto de preguntas que medirán las habilidades básicas de los profesores en lo comunicativo (capacidad lectora), matemática (capacidad deductiva) y conocimientos generales de Currículo, así como los específicos del nivel, modalidad o ciclo para la Educación Básica; o, para Educación Técnico Productiva.

La Prueba Nacional Clasificatoria se tomará el 7 de junio del 2009

 

45.  ¿Será complicada la Prueba Nacional Clasificatoria?

No porque los profesores ya han adquirido la habilidad para resolver ese tipo de pruebas y el Ministerio de Educación ha acumulado experiencia en los tres años que las está aplicando.

En las diferentes aplicaciones que se han hecho de esta Prueba se ha logrado identificar que la mayoría de los profesores están obteniendo un puntaje de catorce puntos o más, equivalente a 70 en la escala centesimal.

 

46.  ¿Cuándo van a evaluar mi desempeño profesional?

Antes del 15 de junio. Para ello el CONEI, en el caso de la Institución Educativa, y el Comité de Evaluación en el caso de las UGEL y DRE deben organizarse. Esto permitirá a quien resulte clasificado tener a tiempo, en su poder, este documento del expediente.

 

47.  Tener en el expediente  más documentos o certificados cuya suma de puntos excede al puntaje máximo ¿aumentará mi puntaje?

En ningún caso se le aumentará el puntaje. Los puntajes topes de cada criterio son:

                                        a.    Formación:                            15 puntos

                                        b.    Méritos:                                 10 puntos

                                        c.    Desempeño profesional        10 puntos  

                                        d.    Experiencia profesional          5 puntos

 En el Anexo Nº 1 del Programa de Incorporación Gradual tiene además el puntaje máximo que en su interior tiene cada uno de los criterios.

 

48.  ¿Qué me ocurre si presento como mío un texto del cual yo no he sido autor?

Las normas del Programa disponen que los profesores deban respetar la autoría de los libros y el uso correcto de las citas. Si un profesor presentase como suyo un texto bajado del Internet o tomado de otro autor, queda descalificado y podrá ser denunciado al INDECOPI. El puntaje máximo que tiene en total la publicación de textos es de 2 puntos y la publicación debe estar acreditada por la Biblioteca Nacional del Perú.

 

49.  ¿Qué garantía tengo que no se presente algún inconveniente  en la evaluación de mi expediente?

La nómina de postulantes aptos la publica en orden alfabético el Comité de Evaluación el 9 de julio. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación. Los postulantes pueden presentar sus reclamos escritos el 10 de julio. El listado final se publicará el 14.

 

50.  ¿Cuándo sabré si mi expediente ha cumplido los requisitos señalados en la Convocatoria?

      Si postulo del II al V nivel magisterial el listado final de profesores aptos se dará el 14 de julio.

 

51.  ¿Cuándo el Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada, evaluará mi expediente?

a.    Del 15 al 17 de julio, si postulo al II o III nivel.

b.    Del 31 de agosto al 2 de septiembre si postulo al IV o V nivel magisterial

 

52.  ¿En qué consistirá la Prueba de Idoneidad?

La Prueba de Idoneidad varía según las especialidades de los postulantes y el nivel de la CPM a la que postulan:

a.    Para el II y III nivel consiste en una prueba de la especialidad: de Inicial, para los de ese nivel; de Primaria, para los nombrados en este nivel; y de la especialidad en la que uno es profesor, de acuerdo a su nombramiento, en Secundaria. Lo mismo ocurre con los profesores de Educación Técnico Profesional.

b.    Para el IV nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de la capacidad didáctica y otra de uso de las TIC. Para la evaluación de la capacidad didáctica quien postule presentará un esquema de aprendizaje y dará una clase magistral; para la evaluación de las TIC se tendrá una prueba de desempeño.

c.    Para el V nivel,  además de lo anterior, se tendrá una prueba de dominio básico del inglés o, si trabaja en una institución bilingüe, del dominio básico de la lengua originaria. Para evaluar esta capacidad se tendrá una prueba escrita, si la lengua lo permite y una entrevista en ese idioma.

 

53.  ¿Será complicada la  Prueba de Idoneidad?

La Prueba de Idoneidad si postula al II o III nivel será sobre los conocimientos de su nivel si usted está en Inicial o Primaria y, en Secundaria o en Educación Técnico Profesional, será sobre los conocimientos de su especialidad

 

54.  ¿En qué fecha se tomará la Prueba de Idoneidad?

1.     Para el II y III nivel, el 9 de agosto.

2.     Para el IV y V nivel, el 20 de setiembre.

 

55.  ¿Cuáles son los puntajes en las diferentes Pruebas?

a.    Prueba Nacional Clasificatoria: 100 puntos. Clasifica el que obtiene 70 y más.

b.    Prueba de Incorporación:

-    Evaluación del CONEI en la Institución Educativa o, para el especialista, la de la UGEL o DRE, 10 puntos

-    Evaluación del Comité de Evaluación de la DRE o UGEL, especialmente designada, 40 puntos, de los que 10 son los anteriores del CONEI, UGEL o DRE.

-    Evaluación de la Idoneidad, 60 puntos divididos en los siguientes componentes:

a. Para el II y III nivel, una prueba de 60 puntos

b. Para el IV nivel una prueba de 40 puntos, más 10 por capacidad didáctica y 10 por uso de las TIC.

c. Para el V nivel, una prueba de 35 puntos, más 10 por capacidad didáctica, 10 por conocimiento de las TIC y 5 pintos por conocimiento del inglés o de la lengua originaria.

 

56.  ¿Cómo se que he sido evaluado correctamente y no me han perjudicado para favorecer a otros postulantes?

Usted va a conocer paso a paso el resultado de su evaluación porque:

a.    En caso de no haber clasificado, podrá pedir por escrito al Ministerio de Educación el resultado de la Prueba Nacional de Clasificación y éste se lo enviará a la dirección electrónica que indique.

b.    En la evaluación de su desempeño el Director y el CONEI o el Jefe de Personal y su Jefe inmediato - si usted trabaja en la UGEL o en la DRE como especialista - le entregarán el resultado de su evaluación de desempeño y lo podrá comparar con el puntaje asignado a este criterio  en el Anexo Nº 1 del Programa

  1. El Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada para ello, publicará los resultados de la evaluación de los Expedientes por orden alfabético y criterio por criterio. Usted podrá verlos y, si cree que está mal calificado puede reclamar por escrito fundamentando su pedido. El Comité de Evaluación estudiará su reclamo y publicará la lista definitiva de la evaluación de expedientes por orden de mérito..
  2. La evaluación de la idoneidad es calificada por el sistema que, además suma la nota obtenida en el Expediente por los criterios de Formación, Méritos, Experiencia Profesional y Desempeño profesional con la nota obtenida en la Prueba o pruebas, según los niveles que se concursan.

 

57.  ¿Qué se va a evaluar en mi desempeño profesional?

Dos aspectos:

a.    La asistencia y puntualidad

b.    El desempeño profesional según la función que realiza y cuyos indicadores están en el Anexo Nº 1 del Programa

 

58.  ¿Quién va a evaluar mi desempeño profesional?

a.    El CONEI, presidido por el director de la Institución Educativa, si usted es docente o subdirector.

b.    El CONEI, presidido por el representante de la UGEL o de la DRE, si usted es Director.

c.    El Jefe de Personal, para el concepto de asistencia y, su Jefe inmediato, para su desempeño profesional, si usted es especialista nombrado.

 

59.  ¿Cómo se que mi desempeño profesional se está evaluando en forma objetiva?

Porque usted va a recibir su evaluación escrita antes de presentar su expediente, si es clasificado, y la podrá comparar con los indicadores que se encuentran en el Anexo 1.

 

60.  ¿Por qué a los directores y subdirectores se los evalúa sobre sus especialidades como docentes y no en la gestión?

Porque el ingreso a la CPM lo están haciendo por el área de gestión pedagógica. No concursan su plaza de director. La ventaja que tiene al incorporarse al área pedagógica es que, si se deja de ejercer la dirección o subdirección, continuará en el nivel de la Carrera que ya tiene y continuará percibiendo la misma remuneración. Lo que dejará de recibir es la asignación de Director o Subdirector que se percibe mientras se ejerce el cargo.

 

61.  ¿Por qué la Prueba de Clasificación del 7 de junio no es parte de la evaluación de desempeño?

Porque la prueba del 7 de junio es para determinar el conjunto de profesionales que tienen las habilidades mínimas exigidas. Éstos serán los que ingresan al Concurso de Incorporación y, una de las evaluaciones de este concurso, es el desempeño.

 

62.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de las TIC para el IV y V Nivel?

Una entidad especializada en computación que pueda tomar la prueba de desempeño a nivel nacional será contratada con este fin

 

63.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento del idioma inglés para el IV y V Nivel?

Una entidad especializada en la enseñanza del idioma inglés que pueda tomar la prueba y la entrevista a nivel nacional será contratada con este fin

 

64.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de la lengua originaria para el IV y V nivel?

Una entidad especializada en la lengua originaria que pueda tomar la prueba y la entrevista en la Región que lo requiera será contratada con este fin

 

65.  ¿Quién y cómo se va a evaluar la capacidad didáctica para el IV y V Nivel?

Una entidad de educación superior especializada en Educación que pueda evaluar el esquema de aprendizaje y la clase práctica de un postulante al IV o V nivel será contratada con este fin.

 

VII.         INCREMENTO DE REMUNERACIONES EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

66.  ¿Cuánto más  ganará un docente  en cada nivel de Carrera en relación a lo que gana actualmente con la Ley del Profesorado?

En el II nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 235 y si tiene 30, S/. 531

En el III nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 400 y si tiene 30, S/. 737.

En el IV nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 621 y si tiene 30, S/. 1015.

En el V nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 1202 y si tiene 30, S/. 1737.

 

67.  Si soy de la Ley Nº 20530 ¿a cuánto ascendería mi cesantía?

Hay dos regímenes diferentes: uno es el de la CPM y el otro es el régimen pensionario. Para determinar cuánto corresponde como cesantía a un servidor público, se obtiene primero el promedio de sus últimas doce remuneraciones y, a ello, se le aplica el porcentaje asegurable por ley que es del 65 %

 

68.  Si recibo una  bonificación especial por haber sido especialista o director en una UGEL ¿pierdo esta bonificación al pasar a la Ley de CPM?

La escala remunerativa del profesor comprendido en la Carrera Pública del Profesorado (Ley Nº 24029) es diferente a la de la CPM (Ley Nº 29062). Los dos regímenes tienen conceptos remunerativos, asignaciones y bonificaciones diferentes. Por esta razón al cambiar de régimen se reciben las asignaciones establecidas en la Ley de Carrera y no en la del Profesorado. Sólo que, en todos los casos, las asignaciones son mayores en la Ley de Carrera y se detallan del numeral 69 al 73

 

69.  ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. unidocente?

      Si, 30 % de su remuneración íntegra mensual. No percibe la de Director que es menor.

 

70.  ¿Tendré  una asignación adicional si soy profesor en una I.E. multigrado?

      Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, solo si está ubicado en área rural o de frontera.

 

71.  ¿Tendré una asignación adicional si soy Subdirector en una I.E.?

      Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, mientras ejerza el cargo.

 

72.  ¿Tendré una asignación adicional si soy Director en una I.E.?

      Sí mientras ejerza el cargo y de acuerdo a los turnos que usted atienda. Si tiene un turno, percibe el 15 %; si tiene dos, el 20 %; y, si tiene tres, el 40 %

 

73.  ¿Me pagaran una asignación adicional por preparación de clases?

      Sí el D. S. Nº 079-2009 del Ministerio de Economía y Finanzas establece para los profesores que están en la CPM S/. 80 si tiene 40 horas pedagógicas o la proporcional, si su jornada pedagógica es menor..

 

74.  ¿Se encuentran  financiadas estas nuevas remuneraciones y sus asignaciones?

Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas

 

VIII.        COMITÉS DE EVALUACIÓN

 

75.  ¿Quiénes conforman el CONEI que evaluará a los profesores de una Institución Educativa?

El Director de la Institución Educativa, que lo preside; el Subdirector o el Coordinador que corresponda al nivel o especialidad al que pertenezca el postulante; un profesor de la Institución Educativa del nivel al que pertenece el postulante, elegido por los profesores en Asamblea presidida por el Director; dos padres de familia, elegidos por los padres de familia delegados de aula.

 

76.  ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una DRE?

En cada Dirección Regional de Educación se constituirá un Comité de Evaluación conformado por:

a.   El director de la Dirección Regional de Educación que lo preside

b.   Un representante designado por el Ministerio de Educación.

c.   El director de gestión pedagógica

d.   El director de gestión institucional

e.   El responsable de personal, que actúa con funciones de secretario técnico

f.    Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros.

 

77.  ¿Quiénes no pueden ser miembros del Comité de Evaluación de una DRE?

a.   Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM

b.    Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria.

En estos casos será reemplazado por la persona que le siga jerárquicamente en el cargo señalado en el numeral 80

El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazará en la función de presidente el Director de Gestión Pedagógica y, si éste también se inhibe, presidirá el Comité el Director de Gestión Institucional.

 

78.  ¿Cuáles son las funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación Gradual?

El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene las funciones y tareas siguientes:

a.    Brindar el apoyo que requiera la evaluación nacional clasificatoria dispuesta en el numeral 6.5 de la norma del Programa de Incorporación.

b.    Difundir el resultado de la Etapa Nacional Clasificatoria publicado por el Ministerio de Educación.

c.    Recibir y verificar el expediente del profesor nombrado o del especialista nombrado de su jurisdicción, que hayan clasificado en la primera etapa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la norma del Programa de Incorporación.

d.    Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasificado según lo establecido en el numeral 6.10.2 de la norma del Programa de Incorporación.

e.    Publicar, por orden alfabético, la nómina de profesores que se presentaron a la segunda etapa con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente, especificando la nota lograda en cada uno de los rubros.

f.     Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fijará la Convocatoria.

g.    Publicar el resultado final de la evaluación de los expedientes recibidos y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fijado por la Convocatoria.

h.    Brindar el apoyo logístico que requiera la aplicación de la evaluación nacional de idoneidad.

i.      Difundir los resultados finales oficiales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fijado por la Convocatoria.

 

79.  ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una UGEL?

 En el ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana, y en aquellas Unidades de Gestión Educativa Local que el Ministerio de Educación designe explícitamente, se constituirá un Comité de Evaluación Local, que tendrá las funciones que en esta norma se confieren al Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación.  Este Comité estará conformado por:

a.    El director de Unidad de Gestión Educativa Local que lo preside.

b.    Un representante designado  por el Ministerio de Educación.

c.    El responsable del área de gestión institucional.

d.    El responsable del área de gestión pedagógica.

e.    El responsable de personal que actúa como secretario técnico.

f.     Dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros.

A este Comité se aplica también lo señalado en los numerales 77 y 78

 

80.  ¿Cuándo se expedirán las Resoluciones de Incorporación?

Depende de los niveles:

a.    Para el II y III nivel del 24 al 28 de agosto.

b.    Para el IV y V nivel del 14 al 20 de octubre

Fuente: Ministerio de Educación

 

 

Material de referencia:

 

Programa de Incorporacion Gradual VMGP Ene 31.ppt

DS079_2009EF.pdf

DU043_2009.pdf Programa Incorporacion DS 2009.pdf 

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380 Commentarios

Armando Lopez Ramirez

02.04.09

Mi estimado Hugo, yo quisiera discrepar con usted. Mi primer analizar lo inscribo a un docente de 24 horas (profesor de secundaria), si estuviera en el I nivel ganaria 1244 soles actualmente gano 1200 soles, la diferencia es poca de 44 soles, si estuviera en el V nivel ganaria 2440 soles, lo cual no consituye el doble en comparacion con el I nivel lo que ellos tando pregonan, tendria que pasar mas de 20 años hasta ahi el costo de vida aumenta, ademas actualmente la canasta familar supera los 2500 soles.
En mi segundo analizar me centro en un docente de 40 horas (directores y subdirectores), ellos en el I nivel ganarian 2073 soles y en el V nivel 4066 soles, para llegar a esta categoria el porcentaje de vacantes es del 5%, es decir unos cuantos pocos ganarian bien y la gran masa del magisterio ganaria un sueldo de hambre.
en conclusion esta medida del gobierno es un engaño mas al magisterio peruano, a ellos no les interesa el bienestar del profesor. Acaso el ministerio a consultado con las bases, como creer si verdaderamente el gobierno va a cumplir con estos sueldos, si el presupuesto para educacion 2009 ha dismunuido significativamente en comparacion con años anteriores.
Estimado Hugo espero que se publique las discrepancias porque estamos viviendo en democracia no en dictatura. Gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

02.04.09

RESPUESTA: Armando. Solo no autorizo la publicación de un mensaje cuando hay insultos o acusaciones infundadas que yo no puedo contribuir a difundir. En su caso hay una discrepancia técnica que es perfectamente natural que exista. Los datos que se presentan en el artículo son calculados en función de un profesor con 30 horas pedagógicas. El artículo ha sido cuidadoso en decir que si un profesor trabaja menos horas se le paga la parte proporcional en función de las horas trabajadas; es decir, en su caso, las 24/30 avas partes. Hoy se ha publicado un decreto supremo que ratifica la escala y de él se desprende que la hora pedagógica tiene un costo de 49.83 nuevos soles. A ello se añade la asignación por preparación de clases que se establece en 2 nuevos soles por cada hora pedagógica. En su caso, si estuviera en la Carrera Pública Magisterial lo que tendría que hacer es multiplicar 49.83 x 24 = 1,995.92, a lo cual le sumaría 48 nuevos soles, siendo un total de 2,043.92 nuevos soles. Proceda a realizar el cálculo para el V Nivel de acuerdo a estos criterios y verá que se se le duplica el sueldo. Además, quiero expresarle otra cosa. Es parte de la política que se pretende llevar que si existen razones justificadas para que un profesor de 24 horas trabaje 30 o 40 horas se va a permitir. Es decir en diferente turno usted podrá alcanzar esa carga y no se le pagará dos soles adicionales por hora semanal mensual dictada sino 49.83 nuevos soles por horas semanal mensual. La norma recién ha salido hoy por eso es que no se conocen muy bien sus alcances. Discrepo con usted en el sentido que es un engaño al magisterio. Creo que si es un esfuerzo importante. Discrepo igualmente en que a todos hay que aumentarles el sueldo a costa de nada. Hay que merecer el aumento y por eso los concursos de evaluación y la consideración del mérito como principal factor de desarrollo en la carrera. Saludos. Hugo Díaz

Elio Soto Marchán

03.04.09

Estimado Prof. Hugo:
Estoy de acuerdo con el hecho de percibir una remuneración de acuerdo a las capacidades profesionales que el docente presente, a sus habilidades, a sus potencialidades.
Sin embargo, lo que veo en la Directiva que aprueba el Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial, es que el Gobierno, desde un inicio esta estimando que solo un pequeño grupo de docentes podrá aprobar la evaluación al disponer de una ínfima cantidad de vacantes. Ante ello se me presentan algunas interrogantes:¿De haber permitido un número mayor de vacantes o de ser ilimitado el numero de vacantes que cumplan con los requisitos exigidos en la norma, el MED hubiera dispuesto el presupuesto necesario para cubrir dicho gasto?, ¿por qué no dar mayor cobertura y posibilitar a los maestros tener un mayor incentivo y "rajarse" por mejorar y pasar la meta establecida?, ¿Es justo que docentes que apueben en el concurso no puedan acceder por esa ínfima cantidad de vacantes? ya que se supone que han alcanzado pasar al lado de la valla en el que el MED muestra como óptimo,¿debo suponer que el MED ya esta prediciendo y confiando en que muy pocos docentes aprobarán el examen?, si no es así vuelvo a insisir ¿porqué no amplia el porcentaje de vacantes y que sean los maestros los que demuestren si su capacidad profesional es óptima?
Debo aclarar que el Programa de incorporación a la CPM, en mi concepción y de muchos otros, no solo debe involucrar esta actividad evaluadora que se muestra en la Directiva, sino además,el Desempeño Profesional (pero visto desde el campo mismo, pogresivo y permanente, pero con un mayor porcentaje que el que se estable en la directiva . Además de posibilitar incrementos salariales antes de dichas evaluaciones que les permitan un mejora económica que posibilite un adecuado desarrollo profesional y personal. El Gobierno justifica el no incremento del salario, por los aumentos que relizó el gobierno anterior, como si esos aumentos hubieran podido siquiera, cubrir la canasta básica familiar de un profesional de la Educación.
Disculpe por lo extenso de mi comentario, soy un asiduo lector y seguidor de los artículos de Educared pero en esta ocasión recien pude ingresar mi comentario.
Gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

03.04.09

RESPUESTA: Elio. De acuerdo en parte con sus comentarios. Creo que no podemos demandar a un solo gobierno que corrij el tremendo error que durante varias decadas cometieron los otros gobiernos al postergar el aumento de remuneracions al profesoradeo. Las consecuencias las tenemos muy claras. El problema para incorporar un mayor numero de profesores a la carrera es presupuestario. Este año son 100 millones, pero el amo próximo son 250 millones y el tercero más de 500. No se ha querido hacer una estrategia de incorporación de profesores que sea inviable; por ello se planteó 10 años para que todos los profesores ingresen al nuevo régimen laboral. Quienes irán ingresando? Los que deseen partiipar y sean los más competentes. Si un profesor todavia no lo es tendrá tiempo para capacitarse y tener posiblidades de acceso al año siguiente. Además, una meta de 20 mil docentes no es poca cosa. Es bastante. No solo es cuestión de establecer la meta, también preparar buenos instrumentos de evaluación, una buena logística, etc. En eso hay que exigir al Ministerio de Educación que sea suficientemente serio. Hugo Diaz

ATILIO

05.04.09

SOY DOCENTES NOMBRADO, PERO ESTOY CON LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACION POR ESTAR DE CAPACITADOR Y MONITOR EN EL PRONAPCAF. PUEDO PARTICÍPAR EN EL CONCURSO A LA CPM.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

05.04.09

RESPUESTA: Atilio. La norma es muy clara. Si un profesor está con licencia sin goce de haber no puede participar. Hugo Diaz

David Auris Villegas

07.04.09

Estimado prof. Hugo:
Creo que uno de los problemas de la educación peruana, más allá de las cuestiones económicas, se trata de actitudes.Desde las políticas de gobierno, la postura de los intelectuales, la clase empresarial, el sindicato, y una evaluación objetiva y equitativa para todos. Permítame esta sencilla reflexión, ¿Es posible la publicación de las claves de respuestas y devolver los exámenes para que los particpantes puedan cotejarlos?, de ser así estaríamos hablando de democracia y apuntaríamos hacia una educación de calidad.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.04.09

RESPUESTA: David. Tiene usted razón, Si el Ministerio de Educación ha adoptado como política devolver los resultados de las evaluaciones de los alumnos por qué no hacerlo con los profesores. Es lo más natural que debería suceder, además que los profesores podrían aprovechar mucho de esa informacion. Saludos. Hufgo Diaz

Pedro F. Infante Sanjinez

07.04.09

Estimado profesor Hugo estoy pidiendo una ayuda urgente, quien le escribe es un docente con más de 20 años de servicio, ingrese al magisterio con título de Licenciado en Psicología, mi nombramiento es como docente de aula y en la actualida desde Agosto del año pasado poseo el título de Licenciado en Educación.
El problema surge al solicitar mi incorporación al escalafon que se me a sido negada 2 veces lo cual creo que de acuerdo a ley me asiste según Art. 58 de la Ley Nº 28044
" En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación .
Sin estar en el escalafon no podria postular a la incorporacion de la carrera magisterial.
Por favor requiero de tu respuesta respecto a mí inquietud.
Laboro en el CEBE nº 004 Sagrado Corazón de Jesús.Zarumilla-Tumbes.
Lic. Pedro Infante Sanjinez
Gracias de antemano por tu amable respuesta.

maria ofelia

07.04.09

mi consulta es la siguiente:

soy auxiliar de educacion nombrada 24 años de servicio y con licenciatura en educacioon y estudios de post grado .
han considerado alguna medida para los 879 casos como el mio solo en UGEL 03
porque no nos dan nuestro pase automatico como antes a la carrera magisterial u otras facilidades

gracias
judith

ROSA DE LA CRUZ

07.04.09

Señor Diaz, quisiera saber si esta norma se aplica a mi. Le manifiesto que soy docente de educacion superior trabajo en un pedagogico con 16 años de servicio, LE AGRADEZCO SU COMENTARIO AL RESPECTO.

Ocaña

07.04.09

Profesor Hugo Díaz.
Soy una docente nombrada en el último concurso con la ley 29062 y he laborado como contratada durante 5 años. Lo que quisiera saber es si para establecer el Nivel al que pertenezco, con La ley de CPM, se considera los años de contrato. De ser así ¿a qué nivel pertenecería?

Josefina Alvarado

08.04.09

Mi estimado Hugo estoy convencido que la evaluacion es necesaria y debe ser permanente nos permite medir nuestras capacidades y mejorar nuestro servicio,pero te comento que hay una insertidumbre en algunos maestros de mi comunidad con respecto si un profesor ahorita se encuentra en el II nivel ( 20 años de servicio) al ingresar a la carrera magisterial a ellos se les ha informado que regresarán al I nivel donde queda sus años de servicio ,por favor te agradecere nos aclares esto para poder difundirlo.Gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Pedro. Lo que dice usted es correcto. A usted le asiste el derecho de estar registrado en el escalafón. Tener ese registro es muy importante porque es el que va a verificar la contancia de sus años de servicio. ¿Qué razón le dan para rechazar su inscripción? Avíseme para ver si puedo hacer una consulta más amplia a la Dirección de Personal, aunque como sabe las regiones ahora se manejan con mucha autonomía. Hugo Díaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: María Ofelia. (Judith). La norma señala que pueden postular a un cargo en la Carrera Pública Magisterial quienes ejercen cargos en las áreas de gestión pedagógica e institucional. Lamentablemente, el cargo de auxiliar es administrativo. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Rosa. Lamentablemente no se aplica en su caso. La norma es para docentes que trabajan en cualquiera de las modalidades de educación básica y en la educación técnico productiva. No es el caso de los ISP o IST. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Ocaña. El Ministerio sacará una directiva complementaria explicando ese caso. La norma saldrá en el sentido de que si usted ya es nombrada, los años que tuvo como contratada le valen como tiempo de servicios oficiales. hugo diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Josefina. La norma es muy clara en el sentido que para acceder a un nivel de la CPM cuentan los años de servicio y no el nivel donde está en la Ley del profesorado. Si tiene 20 años y está en el segundo nivel, puede acceder al III o IV nivel. Lo que no se puede hacer es que estándo en el segundo nivel en la Ley del profesorado pase al I nivel en la carrera pública magisteriaal. Eso lo ha enfatizado muy bien la directora de Personal del MED, con quien sostuvimos una reunión la semana pasada. Hugo Diaz

Edgar Ttito Angeles

08.04.09

Saludos señor Hugo Diaz

Buscando información me topé con su blog, muy instructivo e informativo.
Al margen de este artículo me gustaría hacerle una consulta que considero de respuesta extensa y que espero usted pueda responderme brevemente según su criterio.

¿a qué se debe la 'proliferación' de colegios particulares en los últimos años?
¿Es sólo producto de un mundo competitivo de oferta y demanda? O tiene algo que ver la deficiencia en los colegios estatales?

Espero con mucha espectativa su respuesta. Gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Edgar. La proliferencion de los colegios particulares tiene varios factores que influyen. Por un lado están las huelgas. algunas largas que ha hecho el SUTEP y que significaban pérdida de varios días de clases, lo que no gusta a muchos padres. Hay indicios que cuando se producen paralizaciones del gremio al año siguinete sube la matrícula privada. Por otro lado, está el desencanto respecto de los resultados de la escuela pública. Los padres creen que en la privada van a encontrar una mejor educación lo cual no siempre es cierto. Hay colegios privados de calidad inferior a los pùblicos. La calidad de la educación privada es muy heterogénea. En tercer lugar está que los colegios prvados ofrecen unos valores agregados que no efrecen los públicos; por ejemplo, la infomática, los idiomas, el arte... También está que la administración educativa no planifica y ha sido muy flexible en la aplicación de las leyes de educación privada. Se ha creado centros que no reunen las condiciones mínimas de funcionamiento. Finalmente, hay que reconocer que en un buen sector hay algo que en la escuela pública es débil: el control. Profesor que no rinde en un colegio privado al año siguiente ya no trabaja allí; en la escuela pública hay una mala interpretación de la estabilidad laboral. Hugo Diaz

Pedro F. Infante Sanjinez

08.04.09

Buenas tardes Hugo: Preguntando el día de hoy en escalafon, me dicen que yo estoy nombrado con la ley 28044 y de hecho me asiste el derecho de obtener mi nivel, pero el asesor legal le da otra interpretación y por ello me niegan la posibilidad de acceder a un nivel
ya que sin ese nivel no podría concursar al programa de imcorporación a la CPM.
Actualmente me encuentro registrado en el escalafón, pero no cuento con Nivel que es lo que yo estoy exigiendo.
En todo caso nombrado como docente, actualmente poseeer el Título de Lic. en Educación y sin nivel. Podría postular a la CPM.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.04.09

RESPUESTA: Pedro. Su caso es interesante para comentarlo. Usted me contó en su mensaje anterior que ya es nombrado y te tenía ya varios años de servicios. Lo que ahora me dice es que su nombramiento se ha producido en el marco de la Ley 28044. Pero la información que le da la UGEL es incompleta. La UGEL tiene que ser clara en decirle bajo qué regimen laboral está: La Ley del Profesorado 24029 o la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. Si usted fue nombrado el año pasado ya pertenece a la Ley 29062 y si eso es así, ya está en el primer nivel. Para pasar al segundo tiene que cumplir su tiempo de servicio en el I nivel (3 años) para postular al II nivel. Diferente es si está en la Ley del profesorado. Allí si procede que en función de sus años de sericios postule al nivel que le corresponde. Saludos. Hugo Diaz

Fernando Aguilar

08.04.09

Estimado Hugo:
Estoy de acuerdo con la aplicacion de la CPM. Pero en cuanto a la aplicacion del examen de ascenso de nivel, creo que falta mayor difusion del mismo y lo digo por que muchos maestros estamos confundidos y mas nos confunden los señores del SUTE. Por ejemplo que no se respetara nuestra estabilidad laboral; que nuestros años de contrato no serán tomados en cuenta en la nueva CPM; los que no aprobemos el presente examen seremos retirados de la carrera, que los maestros antiguos no se les respetara su tiempo de servicio y nivel adquirido y que ingresaran como nuevos, etc. etc. ¿qué hay de cierto sobre ello?. Pido a Ud. y al MINEDU utilice los medios de comunicacion para difundir más sobre las bondades y consecuencias del próximo examen de ascenso.
Gracias.

jose

08.04.09

Prof hudo tengo una inquietud, es sobre la elaboracion del cuadro de horas 2009.El año pasado la dirección de mi colegio pretendia cambiarme de turno de trabajo por que un colega aducia tener más tiempo de servicios y ponia como derecho que en su ficha escalafonaria en el ultimo acapite 11 años y meses,pero que en el acapite 2 de la ficha se resume que se está contando sus años de contrato: 4 años de servicio como docente contratado y 2 como auxiliar de educacion.El colega se nombra a partir del año 2003 teniendo como tiempo de servicios oficiales como docente 5 años el año 2008. yo tengo 10 años de nombrado a partir del 1998. El problema radica de la concepción de a qué se considera tiempo de servicios o difiere al tiempo de servicios oficiales como docente?. Hoy en 2009 sale una directiva 005,que dice que para elaborar el cuadro de horas se debe primero ver el nivel,tiempo de servicios oficiales y por ultimo permanencia en la I.E. Pero observa que para la consideración del tiempo de servicios oficiales del docente solo se considera los años desde el nombramiento del docente, y además que para este tiempo ,no se toma en cuenta los años del docente como contratado ni como auxiliar. Siendo la ley del Profesorado una norma superior a la de esta directiva. Mi opinion es que debo exigir que se respete esta directiva que a compararcion de las anteriores sobre el tema de cuadro de horas parece que a la vista de este vacio han sido más puntuales. Otra consulta es si el cargo de auxiliar se considera dentro del tiempo de servicios?.Yo creo que no por que no estan en relacion con el alumno en el aspecto de su aprendizaje. La ley lo considera personal docente sin titulo,es o no considerado para el cuadro de horas sus años de contrato como auxiliar?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: José. De acuerdo a lo conversado con funcionarios del Ministerio recientemente, cuando pasa a ser nombrado los años de servicio de un profesor pasan a tomar en cuenta los años que tuvo previamente como contratado. Eso servirá para presentarse en la carrera pública magisterial en el nivel que corresponda a esos años de servicio. No obstante, parece que a usted le cabe la razón. La directiva de contratación del cuadro de horas en su acápite en su numeral 9.3 dice que "no se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente, personal auxiliar, labor en las instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa..." Saludos. Hugo Diaz

susy

09.04.09

Prof. Hugo, felicitaciones por sus aportes a la educación soy profesora de educación inicial, mi pregunta ¿cuándo van a tomar examenes a los directores?, la verdad ellas se c reen dueñas de su cargo, abusan como ellas quieren llegan tarde y la tarjeta ya está marcada por la secretaria y salen la hora que quieren y la puerta de la dirección la dejan abierta y la secretaria dice que si está es un abuso de verdad, y ellas felices por que el ministerio se quedó mudo con los examenes que ellas las compete no puede ser ahí hay democracia? quisiera me de como entrar al ministerio de educación como dar nuestras quejas y además las profesoras y directoras que ya tengan una sanción asío sea de 10 años a tras no DEBEN RENDIR EXAMEN por que dejaron mal al magisterio gracias. susy

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Susy. La evaluación para el ingreso a la CPM de profesores y personal directivo será paralela. En un primer momento todos pasan la misma prueba, luego habrán pruebas diferenciadas. Respecto de lo que narra, hay de todo. Directores que no deberían estar desempeñando esa función pero otros que son verdaderos líderes. No podemos generalizar. Lo que sucederá cuando ingresen a la CPM es que ingresan a una periódica evaluación de su desempeño, que condicionara la continuidad en el desarrollo de la función. La evaluación hará que todos se preocupen de cumplir con mayor rigor sus tareas. Saludos. Hugo Diaz

Deisy carina

09.04.09

Soy Licenciada en Educacion,pero nunca trabaje en el Estado ni de contratada.¿Puedo postular al concurso público de la carrera magisterial?

Augusta

09.04.09

Señor: Hugo Diaz.
mi consulta es lo siguente:
Soy Directora y profesora a la vez , de una I.E.I,Tengo 26 años de servicios sin inetrrupciòn,mi titulo es de Educ, Primaria de menores,estoy en el II nivel Magisterial,tengo grado de bachiller y estoy sigueindo mi maestria:quisiera saber si puedo entrar al concurso de reincorporaciôn magisterial ya que trabajo en una zona urbano marginal.y las bases dicen que solo pueden particpar los docentes que trabajan en zona rural o de frontera.

Atentamente: Augusta.
Gracias por su comprensiòn.

Claudia Llerena

09.04.09

Nuevamente reciba mis saludos, estimado prof. Hugo, al parecer me he vuelto en una fervientemente admiradora de esta página y de su persona.
Le escribo para que por favor me indique sobre el último decreto supremo 079-2009-EF que establece el sueldo en 1993.20 nuevos soles como Remuneración Integra Mensual, para los profesores en el I nivel de la Ley 29062, que laboren 30 horas cronológicas; pues yo me nombré en el 2008 y ya me encuentro en esa ley y trabajó las 30 horas cronológicas. Quisiera saber si el aumento ya nos corresponde, pues en el decreto de urgencia 043-2009, se nos reconoce como docentes nombrados el 2008, por concurso de méritos e indica tomar medidas urgentes para establecer la remuneración; este decreto salió antes del anteriormente mencionado.
Agradecería que me indique si ya recibiremos esa remuneración desde abril o mayo de este año.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Deisy. En este concurso convocado por el Ministerio de Educación no podría hacerlo pues es solo para profesores que ya están en servicio. Casi a fin del año se va a convocar un concurso para nombramiento de docentes que ingresan al nivel de la carrera al cual si podría postular. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Claudia. El DS 079-2009-EF coloca las remuneraciones de los profesores en su nivel. Si ingresó como nombrada el año pasado en la CPM le corresponde ganar 1,554.90 nuevos soles, de los cuales 60 soles corresponden a la asignacion por prepartacion de clases. La remuneración de !9993.20 soles más 80 soles por preparación de clases corresponde un docente con 40 horas de jornada pedagógica. Esta remuneracion se paga desde el 1° de abril. Me imagino que ya deben estar programando las planillas con esta nueva escala. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Augusta. La convocatoria al concurso de incorporación de docentes y directivos en servicio es para todo el que quiera postular, trabaje en área urbana o rural. No hay un porcentaje de plazas asignadas por nivel o área geográfica. Aquellos profesores que según el orden de méritos sacan mayor puntaje y están dentro de las 20 mil plazas ingresan a la carrera. En su caso, si tiene 26 años de servicio y está en el II nivel en la Ley del profesorado, puede postular al II, III, IV o V nivel de la carrera pública magisterial. Lo que tiene que hacer es evaluar sus posiblidades de cumplir con los requisitos del nivel al que quiere postular y tratar de sacar un puntaje que le asegure ganar la plaza. Hugo Diaz

Mariela

09.04.09

Buenas Tardes Sr. Diaz
Soy docente del nivel secundaria (24 horas) estoy de acuerdo que se realicen evaluaciones a los docentes y dependiendo de las evaluaciones se incrementen sus remuneraciones.
Debo manifestarle que en el año 2002 me incorpore como docente antes era auxiliar de educación, estoy en el Nivel II, además tengo estudios concluidos en maestría .
Mi consulta es con respecto a mi tiempo de servicio: actualmente es de 20 años, en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley N° 25212 el auxiliar de educación es considerado como docente sin titulo y el tiempo de servicio se acumula , así como los años de contrato de los docentes.
De acuerdo a los datos que le manifiesto, quisiera saber lo siguiente:
¿Si los años de servicios son acumulativos ( 20 años) en la Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial Ley Nª 29062 ?
¿A que nivel podría postular de acuerdo a loa datos mencionados en el párrafos anterior?

Gracias por su repuesta
Mariela

Renee

09.04.09

Buenas Tardes Sr. Díaz:
Soy docente del nivel secundaria, estoy de acuerdo que se realicen evaluaciones a los docentes y se incrementen sus remuneraciones de acuerdo a su desempeño.
Debo manifestarle que en el año 2002 me incorpore como docente antes era auxiliar de educación, estoy en el Nivel II, además tengo estudios concluidos de maestría y 20 años de servicio acumulados.
En la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley N° 25212 el auxiliar de educación es considerado como docente sin titulo y el tiempo de servicio se acumula, así como los años de contrato de los docentes.
De acuerdo a los datos que le manifiesto, quisiera saber lo siguiente:
¿Si los años de servicios son acumulativos (20 años mi caso) en la Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial Ley Nª 29062 o sólo el tiempo de servicio de docente?
¿ A que nivel podría postular de acuerdo a los datos indicados en el párrafos anterior?

Gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Renee. La RM 079 que convoca al concurso, al referirse a la experiencia profesional dice que se cuentan los "años de servicio oficiales como nombrado y función desempeñada: profesor, subdirector, director o especialista en educación". Tengo duda que le tomen en cuenta, para efectos de postular a la CPM los años de servicio como auxiliar. En consecuencia, solo podría postular al II nivel. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

09.04.09

RESPUESTA: Mariela. Creo que me ha enviado el correo también con el nombre de Renee. Le he contestado que parece que los años como auxiliar le son reconocidos como años de servicios ofiiciales para efectos de la pensión, pero no le serían reconocidos para postular a un nivel magisterial que no sea el II. Saludos. Hugo Diaz

Mary

09.04.09

Señor Hugo.

Quiero saber si puedo postular a CPM, soy docente que trabaja en primaria de menores tengo 22 años de ejercicio profesional efectivo me encuentro en el tercer nivel magisterial, mis estudios los hice en un instituto pedagógico y no realizé la complementación universitaria; y a qué nivel puedo postular?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.04.09

RESPUESTA: Si tiene 22 años de servicios, es titulada y está en el III nivel de la carrera en la Ley del Profesorado, puede postular al III, IV y V nivel. Al que vea que corresponde a los requisitos y capacidades que se consignan en la norma. Hugo Diaz

Julio

10.04.09

Sr.Díaz
Felicitaciones por el interesante artículo sobre la incorporación a la CPM. Quisiera saber si los subdirectores nombrados en el 2001 en la modalidad de jóvenes y adultos, van a ser nombrados como directores de CEBAs, pues en el proceso de conversión ya son reconocidos. Gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.04.09

RESPUESTA: Julio. Hay algunas precisiones que hacer. Cada cierto número de años, el personal directivo debe ser evaluado para su ratificación en el cargo. En su caso, por haber transcurrido ya un tiempo debería haberse producido tal evaluación. Si no se ha hecho no es problema suyo sino del Ministerio. La conversión supondrá concursar nuevamente el cargo de director. La norma no ha salido pero debe expedierse en cualquier momento. Pero este proceso es diferente al de la Carrera Pública Magisterial. Para ingresar a ella tiene necesariamente que concursar de acuerdo a las normas que se establecen en la RM 079. Saludos. Hugo Diaz

ROSARIO PEREZ

10.04.09

BUENOS DIAS SEÑOR DE ACUERDO A LO QUE HE LEIDO EN LAS PREGUNTAS ANTERIORES ME QUEDAN ALGUNAS DUDAS MIRE YO SOY DOCENTE YA 9 AÑOS Y EL AÑO PASADO ME PRESENTE AL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO Y APROBE AHORA ME ENCUENTRO TRABAJANDO EN UN COLEGIO ESTATAL, YO VENGO TRABAJANDO 30 HORAS CRONOLOGICAS SEMANALES PORQUE ESO SE ESTIPULO O AL MENOS EL DIRCTOR DEL COLEGIO LO ENTENDIO ASI Y AHORA SOLO DEBO TRABAJAR 30 HORA PEDAGOGICAS BUENO Y EL SUELDO QUE NOS ESTA DANDO EL MINISTERIO ES DE $1170.00 POR ESO MI DUDA NOS AUMENTARAN O QUE VA A SUCEDER Y TAMBIEN DE ACUERDO A LO LEIDO YA ME ENCUENTRO EN LA CPM EN EL NIVEL I PUEDO YO CONCURSAR AHORA PARA EL NIVEL II Y DESDE CUANDO NOS HARAN EFECTIVO EL SUELDO REAL QUE SALIO ULTIMAMENTE MUCHAS GRACIAS DIOS LO BENDIGA
TARMA - PERU

Eleazar

10.04.09

Sr. Hugo Diaz: Leí atentamente sus respuestas, veo que usted menciona una directiva complementaria por parte del MED, sobre el D.S.079-2009-EF, en que consistirá esa directiva, y si me podira comentar mas acerca de los AÑOS DE CONTRATADOS serán considerados como años oficiles.
Saludos

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.04.09

RESPUESTA: Rosario. Si usted ya ganó el concurso de nombramiento el año psado ya está en la Carrera Pública Magisterial. De acuerdo a la escala aprobada por el gobierno, para el I nivel, 30 horas pedagógicas de trabajo le corresponden 1,554.90 soles, menos los descuentos de Ley al 65% de la remuneración. El aumento corre a partir de abril. En cuanto a la posiblidad de postular al II nivel, lo tiene que hacer tres años después que esté en el I nivel. Saludos.- Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.04.09

RESPUESTA: Eleazar. La directiva complementaria lo que hace es ratificar la escala de salarios , modifica el concepto de hora cronológica establecida en la Ley de Carrera Pública Magisterial volviendo a la hora pedagógica de 40, 30, 25 y 24 horas. También establece los montos por preparación de clases. En el caso de los años de servicios como contratado, las normas lo que indican es que si usted pasa a ser nombrado, le valen los años de servicio que como contratado prestó previamente. Por ejemplo, si tiene 5 años de nombrado y 8 previos de contratado, le contarán 13 años de servicio. Saludos. Hugo Diaz

KENNY

10.04.09

Soy maestra de educación primaria en la ciudad del Cusco, accedí a la prueba censal el año pasado (2008). Me gustaría saber si para atender al grupo de maestros en mi condición aún el Ministerio tiene prevista para el presente año la realización de PRONAFCAP. Así mismo si se atenderá en su segunda etapa a los maestros que ya fueron capacitados. Buscando información en la UNSAAC no tuvimos suerte, no saben allí nada.....gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.04.09

RESPUESTA: Kenny. El programa está comenzando cerca de 18 mil profesores con universidades públicas. Pronto 4000 con ISP para zonas rurales. Y luego licitación para evaluación y capacitación a maestros de Inglés. También se está conversando para convenios para profesores de las regiones del Presupuesto por Resultados. Se tiene previsto con universidades privadas. La Católica acaba de comnenzar con maestros de Puente Piedra. Saludos. Hugo diaz

ROSA MARIA LOPEZ

10.04.09

ESTIMADO PROFESOR HUGO DIAZ, NO SE SI SE ACUERDA DE MI PERO USTED ME ENSEÑO EN EL IPAE ESCUELA DE DIRECTORES. TENGO ALGUNAS DUDAS COMO MUCHOS COLEGAS. NO ESTOY EN CONTRA DE LAS EVALUACIONES, SIN EMBARGO LA EVALUACION QUE NOS HIZO EL MINISTERIO LA PRIMERA VEZ JAMAS SE NOS ENSEÑO O PUBLICO LOS RESULTADOS. CON QUE CREDIBILIDAD NOS ASEGURAN QUE ESTA EVALUACION VA A HACER TRANSPARENTE? HE LEIDO QUE LOS DOCENTES QUE ESTAN CON LA LEY 24029 VAN A SER OBLIGADOS A DAR EL EXAMEN, Y ESTO ESTA PROVOCANDO A NIVEL MAGISTERIAL UN CAOS Y TEMOR PUES SE ESTAN INTERPONIENDO ACCIONES DE AMPARO POR PARTE DEL CONARE-SUTEP DE ROBERT HUANALAYA. EN LA REGION CALLAO LOS DOCENTES ESTAN CONFUSOS Y ESTO ESTA CREANDO UN ESPIRITU DE ZOZOBRA.
MUCHAS GRACIAS
ROSA LOPEZ

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.04.09

RESPUESTA: Rosa María. Gusto en retomar contacto con usted. Cierto que los resultados de las evaluaciones fueron poco difundidas. El año pasado mse creo una sección ne la web del MED en la que un proesor podía acceder a sus resultados pero muy poco explicativa y de ayuda para mejorar. Es un campo en el que se está aprendiendo y ojala que el Ministerio lo haga pronto pues los actuales enfoques de evaluación no son los más convenientes. En cuanto a la carrera pública magisterial, no se obliga a los profesores a participar en el proceso convocado por el Ministerio. Es una acción voluntaria. Quien quiere se presenta. la ventaja es que podrá ganar mucho más en función de sus años de servicio. Saludos. Hugo Diaz

Claudia Llerena

11.04.09

Dr. Hugo Díaz, nuevamente molestándolo para darle una mejor interpretación a las nuevas normas que salen cada día, anteriormente me respondió que mi sueldo desde abril sería 1,554.90; lo que quiero saber si a este monto se le va a agregar el concepto de altura, pues mi institución está ubicada en zona rural, de altura y difícil acceso. Se lo pregunto pues en una parte de la normatividad mencionada indica que ese monto ya incluye otros beneficios. Agradecería su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.04.09

RESPUESTA: Claudia. En la Carrera Pública Magisterial, el concepto de altura, trabajo en zonas difíciles ha sido reemplazado por una asignación por trabajo en escuelas multigrado y unidocentes. Si usted trabaja en una escuela multigrado tiene una bonificación de 10% de su remuneracion íntegra mensual que es de 1,494.90 nuevos soles. Si trabaja en una escuela unidocente la bonificación es el 30% de ese monto. Hugo Diaz

kenny

11.04.09

Dr. Hugo:
Le agradezco que haya respondido a mi consulta; pero aún tengo dudas...Pertenezco a un círculo de estudios de docentes en mi ciudad y por ello, le escribo en nombre de todos los colegas que pertenecen a dicho grupo. Aún no tenemos claro si en Cusco específicamente habrá PRONAFCAP, al parecer la Universidad San Antonio no firmará el convenio, eso escuché, entonces qué pasará con los que todavía no nos hemos capacitado? este año se llevará a cabo dicha capacitación. La verdad le digo que es una preocupación de muchos docentes en Cusco.
Le pediríamos que por favor nos dé algunos datos para estar más tranquilos.
Le agradezco anticipadamente por la deferencia.
Saludos de Cusco.

Blanca Huertas

11.04.09


Sr Hugo Díaz.
uchos saludos. Soy una docente nombrada en el nivel secundaria, con 15 años de servicios. En el mes de Agosto del 2008 participé en la evaluación sensal, como parte del ghrupo de rezagados; pero hasta hoy no hay capacitación deL PROGRMA PRONAPCAF. Mi pregunta es ¿Es requisito indispensable haber sido capacitado en el mencionado programa para participar en la evaluación de ingreso ingresar a la CPM?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.04.09

RESPUESTA: Kenny. Con seguridad el MED actuará en Cusco tercerizando servicios con la Universidad. Lo que no sé es exactamente la fecha. Seguramente pronto puesto que el prpgrama ya está en ejecución y poco a poco se irán firmando los convenios con las instituciones capacitadoras. Más no le puedo decir pues no he tenido acceso a las programaciones especificas que maneja el Ministerio. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.04.09

RESPUESTA: Blanca. El programa PRONAFCAP no está contemplado como requisito para participar en el programa de incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Saludos. Hugo Diaz

Valeria

12.04.09

Estimado profesor Hugo , me gustaría que me aclaren sobre el proceso de excedencia. Soy Licenciada en Educación Secundaria, nombrada en el nivel primaria y he sido declarada excedente, a pesar que tengo 20 años de servicio. ¿Tienen más derecho los profesores con título de primaria, pero con menos tiempo de servicio?. Aclárenme en qué norma o directiva se encuentra todo este procedimiento. Muchas gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.04.09

RESPUESTA: Valeria. La directiva 2009 del cuadro de horas señala que la distribucion se realiza teniendo en cuenta el titulo profesional, el tiempo de servicios oficiales y el tiempo de servicios oficiales en la institución educativa, Otra directiva, en el 2004 indicaba, "Se declara excedente al profesor que no cuente con titulo pedagógico. Entre los profesores que cuenten con título pedagógico, se declarará excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en la docencia (años, meses y días) A igualdad de tiempo de servicio, se declarará excedente al de menor permanencia en la Institución Educativa, de mantenerse la igualdad se considerará la antigüedad del titulo. Para el caso del nivel de educación secundaria, los profesores serán previamente agrupados por especialidades." Saludos Hugo Diaz

Felix

12.04.09

Hola Hugo:
Ya me volví un lector permanente de tu blog. En esta oportunidad para consultarte datos nacidos de boca de los colegas de Sutep. Ellos aducen que quienes participen del examen de ingreso a la CPM y no aprueben, sólo dispondrán en adelante de dos oportunidades más, que a la tercera oportunidad desaprobada, estarán siendo despedidos. ¿Eso es cierto?. Este dato está creando un gran confusión y desámino. Mis colegas me consultaron y te lo trasmito. Tengo una ídea pero prefiero de manera más certera. Sé que nos ayudarás a aclarar este caso. Anteladamente, muy agradecido.

Yamill

12.04.09


Dr. Hugo Díaz:
Primeramente quiero expresarle mi gratitud por todos los análisis y reflexiones que nos hace llegar, no sabe cuán importantes son para nosotros los docentes.
Quisiera compartir la preocupación que tengo y ojalá usted pudiera darme algunos alcances al respecto.
El año 2007 y 2008 fui capacitador del PRONAFCAP, por tal razón no pude participar como asistente a dicho programa. Mi preocupación es no saber si el hecho de no haberme capacitado me traerá dificultades más adelante. ¿Ya no podré participar en la segunda etapa de capacitación? ¿Qué puedo hacer si en mi ciudad ya no habrá la capacitación en su primera etapa? ...Le pediría que, si pudiera, me dé algún consejo o quizá sepa Ud. si tiene algún beneficio el que haya sido capacitador. Ahora, para entrar a la carrera pública tiene puntaje los certificados de capacitación de esa naturaleza por la cantidad de horas, Ud. cree que el haber capacitado tenga algún puntaje? ¿estoy en desventaja?
De antemano le doy las gracias por leer mi mensaje.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.04.09

RESPUESTA: Yamill. El tema que toca es importante y creo que no está suficientemente explicado en la resolucion que aprueba el programa. Me voy a permitir enviar su correo a los funcionarios del MED para que lo tomen en cuenta en una directiva complementaria que están preparando. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.04.09

RESPUESTA: Félix. NO es cierto que quienes participen en la evaluación para el programa de incorporación sea sacados del magisterio si desaprueban en tres oportunidades. Esta participación es voluntaria y el que aprueba y gana una vacante ingres a la CPM. El que no logra la vacante puede intentar en otros años, tantas veces como dure la generalización de la CPM. No hay que confundir el programa de incoporación con la evaluaci{on del desempeño que será aplicada a quienes están o no están en la CPM. No se preocupe, La evaluacion para el programa de incorporación no tiene ninguna consecuencia en cuanto a estabilidad. Saludos. Hugo Diaz

Renato

13.04.09

Deberia usted sugerir al ministerio que eleve la RIM para que en los profesores de 24 y 25 horas el incremento sea significativo.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

13.04.09

RESPUESTA: Renato. Gracias por su comentario. El tema lo estoy estudiando en función de las posibilidades de financiamiento que tiene el país no solo ahora sino en el futuro. No es un asunto fácil de resolver. Por esta razón la alternativa que parece haber adoptado el Ministerio es elevar las remuneraciones pero cuando los profesores están en la Carrera Pública Magisterial, sobre todo cuando van progresando en los niveles magisteriales. Hugo Diaz

walter

14.04.09

Dr. Hugo : Gracias por sus respuestas acertadas que nos orientan y nos permiten un buen proceder dentro de nuestra labor. Mi consulta es que si los años de estudios reconocidos forman parte de los años de servicios oficiales al estado, estos se van ha considerar para postular a los niveles ofrecidos para la incorporación a la CPM. Gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

14.04.09

RESPUESTA: Walter. En la Ley de Carrera Pública Magisterial no se cuentan los años de estudio. Lo que sí cuenta es, si es nombrado, los años que haya servido como contratado. Hugo Diaz

JESUS REYES

15.04.09

Estimado Dr.
Quisiera me indique el Nº del Decreto supremo que establece el valor remunerativo por hora pedagógica y por preparación de clases, asimismo la fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".
Felicitaciones por su blog y por los comentarios precisos vertidos.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

15.04.09

RESPUESTA: Jesús. El DS que establece la escala de remuneraciones es el 079-2009-EF publicado en El Peruano el jueves 2 de abril. Hugo Diaz

Raul Garcia

15.04.09

Doctor Hugo: Soy profesor nombrado el 2000 con el titulo de ingeniero, en la especialidad de electricidad, realice estudios y obtuve el nivel A, el 2007 obtuve el titulo de Licenciado en educación en la especialidad de matemática e informática lo presente a la Ugel 1 donde esta mi colegio y me dieron una resolución de II nivel pero lo anularon. La pregunta es si yo puedo postular al nivel III de la CPM y si puedo optar por la especialidad de Matemática e informática. Ya que haciendo la lectura de los requisitos para la CPM no esta claro esta parte y también dice que debo dar el examen de la especialidad de EPT que es la que me desempeño. Gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

15.04.09

RESPUESTA: Raúl. Un primer requisito que tiene que cumplir es ser profesor con título y nombrado en algún nivel de la carrera de la Ley del profesorado. Si le anularon la rsolución que lo colocaban en el II nivel ¿cuál es si situación ahora?. Necesariamente debe pertenecer a un nivel de la carrera. Lo segundo es que, en el caso de reunir el requisito previo, si usted ingreso en el 2000, para postular al tercer nivel necesita 8 años de servicios efectivamente cumplidos. Depende de la fecha en que si realizó su nombramiento. Si es antes de abril puede proceder. Saludos. Hugo Diaz

juan rea corzo

16.04.09

ESTIMADO COLEGA HUGO DIAZ DIAZ, TAL TENGA UNA DISCREPANCIA TECNICA PERO NO ES MIESTILO OFENDER NI INSULTAR LA VEZ PASADA ESCRIBI SOBRE ESTE TEMA PERO NO SE PUBLICO CREO UD, NO LO CONSIDERO EN TODO CASO RESPETO SU DECISION PERO VUELVO A DECIRLE QUE DISCREPO TECNICAMENTE CON ESTA OFERTA QUE HACE EL GOBIERNO NO SE SI UD, ES PARTE DE EL
PERO POR EJENPLO SE DICE QUE UN PROFESOR DE 40 HORAS DE PRIMER NIVEL VA A GANAR UN POC MAS DE 2 000SOLES YO LE PREGUNTO QUIEN DE LOS NOMBRADOS EN LA NUEVA CARRERA ACTUALMENTE CUMPLE ESTA JORNADA CREO NINGUN DOCENTE Y HACE POCO EL VICEMINISTRO HACE ESTA PROMOCION DE ESTE SUELDO PERO LA GRAN MAYORIA ES NOMBRADO EN 30 HORAS O 24 HORAS, POR OTRO LADO SI YO COMO DIRECTOR QUE SOY ACTUALMENTE ME PRESENTO VOY A SER EVALUADO COMO DOCENTE Y RENDIR LA PRUEBA Y LA CLASE COMO DOCENTE HAY MUCHOS DIRECTORES QUE TIENEN AÑOS EN EL CARGO Y SERAN EVALUADOS COMO DOCENTE LA NORMA NO ES CLARA SOLO DICE SI NO GANAMOS SEREMOS DOCENTE, ES ASI
POR OTRO LADO DICE UD, EL AUMENTO NO DEBE SER PARA TODOS SINO POR MERITOS ESTA BIEN ACEPTO ESO PERO LA EVALUACION SUS CRITERIOS NO DEBEN SER EXIGENTES PARA EL MAGISTERIO CREO LA GRAN MAYORIA NO REUNIRAN ESTOS REQUISITOS Y LE VUELVO A PREGUNTAR QUE PASARA CON LA GRAN MAYORIA SEGUIREMOS CON NUESTROS SUELDOS CONGELADOS Y QUE PASARA CON LOS DIRECTORES QUE GANAMOS UN CONCURSO PUBLICO A ALGUNOS NOS BAJARAN DE NIVEL O SIMPLEMENTE DEROGARAN NUESTRO CARGO ESPERO NO INCOMODARLE CON MI OPINION.
CREO NO PODEMOS LLORAR SOBRE LA LECHE DERRAMADA YA ESTA DABA ESTA LEY DESGRACIADAMENTE PARA EL MAGISTERIO UNA VEZ MAS SE DEMUESTRA EL POCO INTERES DE LOS DIRIGENTES DEL SUTEP DE NO SER VISIONARIOS Y LUCHAR POR QUE ESTE CONCURSO SEA MAS FLEXIBLE MAS ACORDE A NUESTRA REALIDAD Y NO SE NOS ENGAÑE CON SUS PROMESAS DE HUELGAS.
SEÑOR HUGO DIAZ DIAZ APRECIO MUCHO SU OPINION Y SI NO COMPARTO ALGUNOS PUNTOS SUYOS ESTAMOS EN UN ESTADO DE DERECHO Y POR ESO CREO TAMBIEN SE DEB ENTENDER LA OPINION DE MUCHOS COLEGAS QUE TENEMOS SOBRE ESTA LEY Y DISCULPE UD, LA MOLESTIA QUE LE OCASIONE MI OPINION, UNA VEZ MAS CREO SE DEBE FLEXIBIZAR ESTE REGLAMENTO Y ATENDER A TODOS LOS MAESTROS GRACIAS ATTE, JUAN REACORZO

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

16.04.09

RESPUESTA. Juan. Solo muy pocas veces he decidido la no publicación de un mensaje. Lo es cuando son muy ofensivos o atacan a personas con nombre propio. Pero no creo que haya sido su caso. Yo prefiero mantener mi página orientanda a un debate estrictamente técnico.
Estuve revisando los correos recibidos y los que contesté. Encontré uno suyo del 10 de abril que ese mismo día fue respondido en la sección contratos de personal docente, no en este artículo poruqe desde allí no me envi{o el mensaje. Revisé el artículo contratos de personal docenmte y encontrará su mensaje y la respuesta. Yo no pertenezco al gobierno ni soy funcionario del Ministerio. Si colaboré en su momento en formular la Ley de Carrera Pública Magisterial. Comparto su preocupación de que un docente de I nivel trabaje 40 horas. Es difícil y no se dará en la práctica, salvo que me equivoque. Cuando propuse la escala de remuneraciones lo hice fijando un solo sueldo por nivel. Ahora lo han cambiado y eso creo que está perjudicando un sector de profesores.
En cuanto a su situación personal. Creo que su interpretación es errónea. Los profesores que se presenten al concurso tendrán la posiblidad de hacerlo en dos áreas: de docencia y de gesti{on institucional. En su caso, si es director nombrado, el concurso es para que se presente al área de gestion institucional. Lo que si va a suceder es que en la primera etapa la prueba es única, tanto para profesores, como para directores y especialistas. Luego, si aprueba esa etapa, le vendrá la parte especializada que corresponde al área de gestión a la que se presenta. Si lo es a una plaza en gestión institucional le harán preguntas asociadas a su función. Si un profesor gana actualmente 1,200 soles y tiene la posiblidad de ganar 2 mil o 3 mil ¿no le parece justo que la evaluación para que pueda casi duplicar o triplicar su sueldo sea exigente? Finalmente, la estrategia de incorporación a la carrera tiene que ser gradual pues no hay posibilidad de poder costearla su la generalizamos rápido. No es molestia esta opinión que brinda. Al contrario, ayuda a aclarar algunos temas. Quizá seguimos discrepando, pero puede ser que veamos la implementación de la Ley y los beneficios remunerativos desde dos miradas diferentes. Una de mis especialidades es el financiamiento de la educación, y por ello me preocupo de ver si las propuestas que salen son viables presupuestalmente. Saludos. Hugo Diaz

ebert vasquez alvarez

17.04.09

soy profesor de educacion fisica nombrado en nivel primaria cuento con todos los requisitos para postular al 3nivel, pero mi preocupacion es lo siguiente:mi campo de accion se dirige ala practica y desarrollo cognitivo de temas relacionado con mi especialidad no hago lo mismo que un profesor de aula.Porque´ la evaluacion va a ser lo mismo que un profesor de aula, mientras que a los profesores de educacion fisica del nivel secundario si se les va a considerar su especialidad. Quisiera por favor que me aclare ese tema. GARACIAS.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.04.09

RESPUESTA: Ebert. Su reflexión es importante y de difícil respuesta. No solo es que un profesor de primaria deba poseer un minimo de capacidades comunicativas y matemáticas, sino que son exigencias para cualquier profesional si quiere tener éxito. No obstante, usted tiene parte de razón. Las pruebas no deberían centrarse solo en eso pues ponen en desventaja a profesores que no son de esas especialiaddes. Conversare sobre su reflexión con funcionarios del MED, pero lo digo que para este año es difícil que las cosas cambien. Ya el proceso está en marcha. Hugo Diaz

Raul Garcia

17.04.09

Doctor Hugo agradezco su rápida contestación anterior. Soy el profesor Raúl G. De acuerdo a mi talón de cheque ni nivel es A y en régimen laboral dice: 1_Ley Nro. 24029. De acuerdo a esta ley soy un profesor interino, pero como le informe anteriormente tengo mi titulo pedagógico desde el 2007. Soy nombrado desde marzo del 2000. De acuerdo a su respuesta anterior no tendría derecho a postular a la CPM. Esto quiere decir que este concurso no es para profesores nombrados interinos que ya tienen titulo profesional pedagógico y por lo tanto los “perjudicaría”. Agradezco sus comentarios.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.04.09

RESPUESTA: Raúl. Lamentablemente el estar en el nivel A no le permite postulñar. El último comunicado que publicó el Ministerio hace dos días y que figura al final del artículo que tengo publicado en el Blog dice que para postular al II nivel lo mínimo que requiere es estar en el I nivel de la Ley del profesorado. Le reitero, la posiblidad que tiene es ingresar por el I nivel en el concurso que se hará a fin de año. Hugo Díaz

Irma

17.04.09

Sr. HUGO DIAZ

Agradecere las respuestas . ¿Qué sucede con un profesor de 24 horas que postula CPM y no alcanza alcanza la nota catorce'?
¿cuàl seria la situacion del profesor si desaprueba por segunda y tercera vez para el cambio del nivel?
¿còmo queda la estabilidad laboral del profesor?
Sinceramente Sr. Hugo es conveniente para los profesores que pasan los 60 años presentarse a esta evaluaciòn o deben ser ubicados en el nivel que le corresponde por sus años de servicio.

Gracias

Miguel Valle Lopez

17.04.09

Estimado Colega
Es cierto que con la nueva ley de CPM la jornada laboral es de 30 horas cronologícas?Eso quiere decir que el profesor en la nueva ley tiene que permanecer 6 horas diarias en el colegio?...y si solo "dicto" 24 horas pedagogicas...¿hay compensación económica por el resto de tiempo?
Gracias

marisol zeballos quiroz

17.04.09

de mi consideracion: soy auxiliar de educacion con titulo pedagogico, puedo postular a la carrera magisterial si no, porque dice que si
pero despues dice que no porque no cumple sus requisitos en conclusion que se debe hacer.
otra pregunta con esta carrera no se puede ascender a docente. entonces los auxiliares no tienen ningun derecho a postular y q que mejoren su salario.
gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.04.09

RESPUESTA: Irma. Este es un proceso voluntario que no es una evaluación del desempeño sino una evaluación para la incorporacion a la CPM. Puede presentarse diez veces si quiere a postular a la incorporación y si no logra una vacante simplemente continua en la ley del profesorado. En cuanto a cualquier profesor, no importa su edad, para ingresar a la CPM tienen que pasar por una evaluacion y quedar en el orden de méritos para lograr la vacante. Pongamos el caso de un profesor que tenga 25 o 30 años y ahora está en el II nivel. Si reune los requisitos puede presentarse al IV o V nivel de la carrera. Tambien si quiere puede presentarse al II o III nivel. Los años de servicio y los requisitos son los que definen a qué nivel de la COM puede presentarse. Saludos. Hugo diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.04.09

RESPUESTA: Miguel. El DS 079 del Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado los criterios de jornada laboral. Se ha regresado a las 40, 30, 25 y 24 horas pedagógicas. El costo de cada hora pedagógica es de 49.83 soles en el I nivel magisterial. Lo multiplica por el número de horas que trabaja y le sale su remuneracion integra mensual. A ello, si trabaja 24 horas le agrega 48 soles de asignación por preparación de clases. Dependiendo del nivel magisterial el costo por hora pedag{ogica aumenta. Saludos. Hugo diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.04.09

RESPUESTA: Marisol. Si usted tiene título pedagógico y está nombrada lo que tiene que solicitar previamente es que la ubiquen en un nivel de la carrera del profesorado. Si usted no está por lo menos en el I nivel no puede postular a la carrera pública magisterial. Dentro de la CPM las posibilidades de ascenso del docente son mayores que en la Ley del Pofesorado. En esta última no hay un solo artículo que obligue al Estado a organizar procesos de ascenso, en la CPM sí. Hugo diaz

Hugo

17.04.09

Buenas Noches, mi pregunta es la siguiente como es que un decreto pueda tener más peso que una ley, ya que la ley CPM establece que los docentes tndran una jornada laboral de 30 horas cronologicas, acaso despues de un tiempo se tenga que cumplir con lo que dice la ley???????

Eleazar

17.04.09

Sr Hugo:En la sección de PREGUNTAS FRECUENTES, la número 72, dice que cuando se asume la dirección dice: tiene un turno, percibe el 15 %; si tiene dos, el 20 %; y, si tiene tres, el 40 %.
Pongamos un ejemplo:

Un docente del I NIVEL 30 HORAS-CPM
RIM = 1494.90 +
15% RIM = 224,23
TOTAL = 1719,13
Pero lo que yo entiendo es que cuando se asume la dirección constituyen 40 HORAS PEDAGOGICAS equivale a decir que un docente de I NIVEL 40 HORAS - CPM es igual a
RIM = 1993,20 (40HORAS PEDAGOGICAS)
Aclareme la duda con un ejemplo por favor.Muchas Gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

18.04.09

RESPUESTA: Hugo. Es una preocupación que he tenido. Según nos explicaron en una reunión que tuvimos con funcionarios del Ministerio. hay un Decreto de Urgencia, el 043-2009, que exceptúa al MED de la prohibición de los numerales 5,1 y 5,2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto y le permite implementar la Ley de CPM. De otro lado, el DS del MEF modifica el artículo 93º del reglamento de la CPM y establece la jornada pedagógica en vez de la cronológica. Saludos. Hugo Díaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

18.04.09

RESPUESTA: El director nombrado como titular en ese cargo tiene 40 horas cronológicas.El cálculo de la bonificación, dependiendo del tipo de escuela en la que trabaja es 15%, 20% o 40% si se calcula en función a su RIM mensual, es decir, tomando en consideración el nivel en que se encuentra en la CPM. Saludos. Hugo Díaz

Gloria

18.04.09

Señor Hugo yo solo deseo dar la prueba de conocimientos a nivel nacional en su primera etapa , pues quiero evaluarme . y no pienso presentarme a la segunda etapa, por el momento .
Por eso deseo saber si hay alguna sancion o impedimento para un proceso posterior.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

18.04.09

RESPUESTA: Gloria. Las normas no hacen ninguna referencia a ello, por tanto, no puede haber ninguna sanción para usted, como tampoco habrá ninguna sanción para el que desaprueba. Simplemente continua trabajando bajo la Ley del profesorado. No obstante, si logra aprobar con nota 14 le sugeriría que siga el proceso pues económicamente las ventajas que tendría serían mayores. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

18.04.09

RESPUESTA: Fernando. Disculpe el retraso en contestarle pero en la revisión que estaba haciendo hoy del Blog me percaté que su mensaje había quedado sin respuesta. Respecto de los comentarios que escucha le diré que nada es cierto. Si usted postula a una plaza a la carrera y no logra una vacante no le pasará nada. Solo continúa en la Ley del Profesorado y podrá presentarse en los años siguientes cuantas veces quiera. Para efectos de la carrera pública magisterial los años de contrato se toman en cuenta automáticamente desde que el profesor es nombrado en uno de los niveles de la Ley del Profesorado. En cuanto a la postulación a un nivel las condiciones son tener los años de servicio necesarios y reunir los requisitos solicitados para la postulación al nivel que desea. Puede tener 8 años como nombrado en el I nivel y 5 trabajó como contratado. Total 13 años. Si quiere postula al II o II nivel.Saludos. Hugo Diaz

Angélica María Granados Alzmora

19.04.09

Profesor Hugo:
Es muy interesante que la nueva ley de la CPM, mejore las remuneraciones por niveles y con el concepto de la meritocracia, creo que efectivamente, el profesor peruano se preocupará por capacitarse y eso redundará en un mejor desempeño en la aulas que es lo que se busca realmente.
Pero observo que muchos profesores del magisterio peruano tienen serias dudas para participar, porque esta nueva ley, establece una "evaluación de desempeño" cada tres años para aquel profesor que se haya incorporado.
Y la desconfianza se genera en la limitada credibilidad que han tenido casi todos los gobiernos en nuestro país. Y como esta evaluación de desempeño, será cada tres años y no se especifica con exactitud como se llevará a cabo genera mucha desconfianza, porque se piensa que puede ser utilizada por los gobiernos entrantes por motivos políticos y no de revaloración del magisterio peruano.
En mi caso particular, sí cumplo con varios de los requisitos que se estipulan para el concurso como son: Maestría, idiomas, capacitaciones, diplomados, título en Educación y en otra carrera profesional, reconocimientos, etc. es largo de citar.
Pero vuelvo a reafirmar, mi duda está en el artículo 28°, 29° y 30° de la Ley 29062, porque no se hacen la precisiones del caso; sobre todo el artículo 30° de la misma y más bien observo vacíos en dicho artículo.
Me gustaría tener pronta respuesta a mi duda.
Gracias por la atención prestada.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

19.04.09

RESPUESTA: Angélica María. Sus comentarios de preocupación son acertados. Yo creo que la Ley es buena y en el magisterio hay que inculcar la cultura de evalaución como algo normal en el trabajo cotidiano. Lo que me parece clave en el comentario suyo es que el Ministerio de Educación precise mejor cuales son las reglas de juego en cuanto a evaluación del desempeño. Yo tuve ocasión de dirigir un programa de evaluación del desempeño con alrededor de 800 profesores de siete departamentos. El cuestionario que se aplicó fue previamente discutido con muchos profesores para recoger opiniones. Cuando aplicamos el instrumento, los profesores desde el priemr día que aceptaban ser evaluados conocían en instrumentos, quién los iba evaluar, como sería la evaluación y que usos iban a tener los resultados de la evaluación. Si el Ministerio anunciará lo más pronto posible reglas parecidas el magisterio sabría que la evaluación del desempeño es difernete a las evaluaciones que ahora toma el Ministerio; por el contrario, que les ayudan a ser mejores. De la evaluación los profesores deben saber todo, incluso el instrumento con que se los evaluará. Hugo Díaz

Ruth

19.04.09

Prof. Soy profesora nombrada en el año 2002, con 4 años de contratado, puedo presentarme al III nivel.
Mi jornada laboral es de 24 horas pedagogicas, al ingresar a la carrera magistarial mi jornada sería de 24 horas cronologicas?. Gracias

Anna

19.04.09

Una consulta: En los requisitos en cuanto a los años de servicios, para el II y V nivel establece xx años de servicios oficiales en la ley del Profesorado, y para el III y IV dice xx años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la ley del Profesorado, ¿Ambos se refieren a los mismos años?. Le digo esto porque por ejemplo en mi caso trabajé como contratada en los años 1992 hasta 1998, año en que obtuve nombramiento: Marzo 1998, con título universitario no pedagógico, por lo cual hasta la fecha contaría con 11 años de servicios oficiales en la Ley del Profesorado. Obtuve el título pedagógico en educación en el año 2003 y es cuando ingreso a la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, También he leído en el último artículo sobre Preguntas Frecuentes acerca de la Incorporación, que los años de contrato no se tomarán en cuenta porque no están comprendidos en la ley del Profesorado y sin nivel,  Cuento con los requisitos profesionales para postular al IV nivel, pero los años de servicio me parece que no, Actualmente me encuentro en el II nivel y estoy percibiendo por estudios de maestría, lo cual perdería de incorporarme a la nueva Ley, Tengo la intención de presentarme porque considero hay algunos beneficios,  pero como dice el anuncio no me puedo equivocar en el llenado de la ficha ya que invalidaría mi inscripción. Quisiera que me aclare a qué nivel puedo postular, para analizar si me conviene.. Espero su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

19.04.09

RESPUESTA: Ruth. Usted contabiliza 12 años de servicio. Se requieren 3 de permanencia en el I nivel y 5 en el II nivel. En total requiere 8 años como mínimo. Si los cumple. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

19.04.09

RESPUESTA: Ana. Los años de servicio se cuentan en la Ley de Carrera de la Ley del profesorado; es decir, cuando pasó a tener un nivel magisterial. Al parecer antes del 2003 estaba en la Ley del profesorado pero no en la carrera de la Ley. puede incorporarse a la CPM pero al II nivel pues tendría aproximadamente 8 años. Si tuviera 8 podría presentarse al III nivel. En la ficha escalafonaria que le darán en la UGEL le deben especificar este dato. Hugo Diaz

Ysabel

19.04.09

Estimado Hugo:
Soy profesora del nivel primaria con 21 años de servicio, actualmente tengo el cargo de docente del aula de innovación ex huascaran...mi consulta se debe a que mi título es de secundaria en matemáticas y física... ¿qué problemas dificultades o beneficios?.. Tendría si me presento al examen y apruebo para pasa a la nueva ley...Además cuento con estudios concluidos de maestría en gestión...Agradeceré su respuesta.

Roberto

19.04.09

Soy profesor de Educacion Secundaria en el Norte , ingrese en el año 1984 con estudios universitarios al cabo de 2 años empeze a estudiar profesionalizacion, me titule e ingrese a la carrera Magisterial, ya tengo 25 años de servicio , he seguido cursos de Capacitacion y el ultimo de PRONAFCAP en la UDEP, aca en Piura, en el colegio donde laboro hay 3 plazas jerarquicas por encargatura, puedo postular a alguna de ellas, o es solo para los que estan ocupandolas en este momento, espero me conteste para poder estudiar esa posibilidad de postular a una de las plazas que le menciono, por que me supongo saldra a concurso por lo menos una de ellas, si,espero recibir orientacion por parte de usted para ver que es lo que tengo que hacer al respecto, al menos no esta tan mal la oferta economica que hace el estado, y considero que estoy preparado para enfrentar ese reto, agradeciendole por anticipado espero una buena informacion al respecto.-Atentamente un lector de su espacio por este medio

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

19.04.09

RESPUESTA: Ysabel. Con 21 años en la carrera del profesorado podría concursar hasta el V nivel de la carrera pública magisterial. Dependerá si reune los requisitos para postular al nivel, de lo contrario le aconsejo que postule a un nivel donde crea que tiene las mayores posiblidades. Usted por sus años de servicio puede postular a cualquiera de los niveles magisteriales. ¿Qué problemas tendría? ninguno, pues si no logra una plaza no le pasará nada, simplemente continuará trabajando bajo el regimen de la Ley del profesorado. El proximo año y los años siguientes, si el 2010 no alcanza una vacante, podrá seguir postulando. Las ventajas son claramente económicas. Evaluación del desempeño habrá para profesores que estén en la carrera pública magisterial y en la ley del profesorado; es decir, para todos. Saludos y suerte. No pierda la oportunidad de intentarlo. Igualmente, si tiene una experiencia interesante que haya realizado con sus alumnos, trate presentarse en el concurso de Interbank, Maestro que deja Huella. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

19.04.09

RESPUESTA. Roberto. El concurso es para incorporación a la carrera pública magisterial, no es para acceso a un cargo. Si usted está ejerciendo un cargo directivo en condición de encargado no debe postular al área de gestión sino a la de docencia, en la especialidad donde tiene su titularato de actual nombramiento. Saludos. Hugo Díaz

Liliana

20.04.09

Saludos Sr. Díaz, espero pueda responder a las siguientes inquietudes, deseo saber cómo se distribuiran las plazas del III nivel de la CPM, tanto por niveles como por regiones y en secundaria existe un tope por área?
Además, como docente del área técnico productiva, participo mi inquietud por los contenidos de especialidad a evaluar durante la primera etapa, siempre nos resulta perjudicial que se incluya temas tan diversos como electricidad, ind. vestido, etc, cuando no son propias de todas las especialidades.
Agradeceré su respuesta

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

20.04.09

RESPUESTA: Liliana. Hay 7,500 plazas para el III nivel magisterial. Las plazas se cubren por orden de mérito a nivel nacional. No hay cupos por regiones, niveles y modalidades, ni especialidades. Quienes obtienen los puntajes más altos son los que ingresan a la CPM. En cuanto al segundo ángulo de su inquietud, ha sido una preocupación que se ha expresado a las autoridades del MED para que lo tengan en cuenta. No solo las especialidades en el área técnica son diferentes unas de otras, sino que en las pruebas que se tomaron el año pasado se dieron preguntas que a veces ni un especialista podía contestarlas o simplemente se usaban unos términos que no eran propios del país; por ejemplo, la palabra bitácora como parte de un automóvil. Es un término que se usa en Argentina. Saludos. Hugo Diaz

Hugo

20.04.09

Buenas noches, la presente es para expresarle un sentimiento de pena, y es que no encuentro otra forma de expresarle este malestar despues de haber leido las manifestaciones del Vice ministro de gestion, cuando refiere que NO SE BAJARON LOS SUELDOS DE LOS CONTRATOS, si no que se bajo la carga de trabajo a los docentes ja ja ja.
bueno entonces ahora estoy mas tranquilo ya que se que gano igual que el año pasado, pero trabajo menos, tan solo 300 soles menos,
creo que el Sr, Vice ministro debe tener mucho cuidado con lo que habla ya que empeora las cosas, ya que realmente a mi parecer nos quiere tomar de tonto,
supongo que lo dice en referencia a lo del año pasado, yo trabajo desde hace 4 años y los tres primero ganaba alrededor de 1100 el año pasado fue un poquito mas y este año tan solo 850 liquido, realmente esto es un insulto.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

20.04.09

RESPUESTA: Hugo. He estado estudiando el caso y he llegado a la conclusión que en el caso de los profesores contratados de inicial y secundaria se ha cometido una injusticia pues en la práctica se les ha rebajado el sueldo. Un profesor de 30 horas gana lo que un nommbrado de 24 horas gana sin sumarle la asignación por preparación de clases. Va a ser difícil que quieran corregir esa situación pues la principal barrera la encontrarán en Economía y Finanzas. Comprendo su indignación. Hugo Diaz

Monica

20.04.09

Buenas noches tengo una duda muy grande, nose si entendi mal, en uno de los comentarios que se hace mas arriba ud. menciona que si uno no aprueba el examen de ascenso de nivel, podra continuar incorporado en la LEY DEL PROFESORADO? muchas gracia spor la respuesta

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

20.04.09

RESPUESTA: Mónica. Lo que he escrito es que si un profesor no logra una vacante en el programa de incorporación sigue en el sistema trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado. Para todos los que se presenten y no logren el cupo de ingreso no les pasará nada. Seguirán como ahora y podrán intentarlo otras veces. Hugo Diaz

JESUS REYES GARCÍA

21.04.09

Señor Diaz:
Un subdirector nombrado en el 2002 a través de concurso público ¿Pierde el derecho ganado a ocupar dicho cargo al incorporarse a la CPM?
¿Porqué se perdería dicho derecho? ¿seguiría teniendo una jornada de 40 horas?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

21.04.09

RESPUESTA: La directiva del Ministerio no es suficientemente clara al respecto. Lo consultaré pero le adelanto mi opinión. Usted postula al área de gstión institucional, donde lo hacen subdirectores, directores y especialistas. En la primera etapa de evaluación pasa una prueba que es general para los que están en las áras de gestión pedagógica e institucional. Supongamos que la pasa e ingresa a la segunda etapa. En esta última es evaluado y si gana una vacante continúa en el área de gestión ocupando su plaza de subdirector en el nivel magisterial que le corresponda y ganando lo que fija la escala más un 10% por ejercicio del cargo. Si no gana una vacante en la segunda etapa queda en el área de gestión pedagógica. Perdería la bonificación actual pero ello estaría bien compensado con una mayor remuneración en la CPM. Además, en otro momento podría postular nuevamente a su regreso al área institucional. Hugo Díaz

RUBEN PALOMINO

21.04.09

Buenas tardes Amigo,soy docente nombrado en la especialidad: Lengua y Literatura EBR. año 1999, pero luego fui reasignado a un CETPRO (año 2005)en donde dicto la Especialidad de Confección de Calzados, actualmente; (En esta especialidad no existe titulación en todo el Perú).
La pregunta es: En qué especialidad, nivel y modalidad me corresponde ser evaluado?

Desde ya le quedo infinitamente agradecido por la respuesta que merezca en presente.

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21.04.09

RESPUESTA: Monica. No se trata de una evaluación para ascenso; es una evaluación para incorporarse a la carrera pública magisterial. En efecto, si usted no logra una vacante (no hay aprobados ni desaprobados sino un orden de méritos), no le pasa nada; se queda en la Ley del profesorado con el mismo sueldo que tiene hoy. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

21.04.09

RESPUESTA: Rubén. Usted debe postular en la especialidad que señala su nombramiento. Hugo Diaz

Ocaña

21.04.09

Sr Hugo Diaz:
Muy gentilmente me respondio la primera vez y entendi que como nombrada el año pasado con 30 horas de trabajo correspondo al Nivel I y mi sueldo de abril sería de 1555 aproximadamente. Sin embargo eso no ha sucedido.¿Cúál cree que es el problema?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

21.04.09

RESPUESTA: Ocaña. Creo que el problema ha estado en que la autorización de transferencia de recursos para regularizar la situación d elos profesores nombrados en el I nivel en el 2008 recién se aprobó el 17 de abril. Muy tarde para hacer las planillas con los nuevos haberes. Esperemos que en mayo sea regularizado su sueldo o que el MED y los gobiernos regionales se animen a hacer una planilla adicional, aunque esto es un poco difícil por los trámites que hay que hacer. Hugo Diaz

David

21.04.09

Saludos Sr. Hugo.
Felicitaciones por el Blog. El caso que le presento es el siguiente: inicialmente creí tener los requisitos para postular al tercer nivel (fui nombrado el año 99 a través de un concurso nacional, pero sin nivel) mi incorporación a la "ley del profesorado" fue el 12-05-06, de modo que aun no tengo los 3 años que se exige para acceder al segundo nivel. el numeral 6.3 de la RM 0079-09-ED cuando se refiere a los requisitos para el segundo nivel en el punto (d) dice: "Tener como mínimo tres años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado." sin especificar si es, a la fecha de publicación del dispositivo, o a la fecha de inscripción o a la fecha de la evaluación; o finalmente a la fecha en que saldrá una resolución de incorporación a la CPM. Estaré atento a su comentario.
Por otro lado, tengo estudios de maestría, manejo dos idiomas extranjeros, tengo dominio de las TIC, además de ser bachiller en CCSS, entonces me pregunto: ¿será posible que en mi caso por no cumplir los 3 años; la "meritocracia" que se pregona, no funcione?.
Sin otro particular quedo de Ud.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

22.04.09

RESPUESTA: David. El tiempo efectivo de servicios como nombrado va a salir en la copia del registro escalafonario que le debe dar la UGEL. La inscripción acaba el 22 de mayo Tendría usted que pedir su ficha escalafonaria dias antes de la finalización de la inscripción y solicitar que le pongan hasta el último día de tiempo de servicios en la carrera del profesorado. Solo así podría presentarse. La meritocracia tiene que funcionar, pero no es exclusiva, hay que complir también con otros requisitos, Hugo Diaz

Jeniffer

22.04.09

Sr. Hugo Diaz:
Soy una docente contratada para EBR Secundaria con treinta horas pedagógicas en un colegio parroquial , el mes de marzo nuestro sueldo ha sido aproximadamente de 1 090 nuevos soles, pero este mes de abril, todos los contratados para educación secundaria , nos hemos dado con la sorpresa de que nuestros sueldos han sido reducidos en más de 200 nuevos soles, alcanzando la suma de 875 nuevos soles. me gustaría saber a qué se debe, pues , nosotros hemos calificado una serie de evaluaciones para poder alcanzar una plaza estatal y no sería justo que en lugar de estimularnos con un sueldo atractivo , dado que somos docentes capacitados, nos recorten el ya paupérrimo sueldo que percibimos. En ese caso ¿ para qué tanta evaluación y preparación para que entren los mejores docentes a laborar para el estado?. Es de verdad una injusticia. Quiero creer que es un error que van a corregir.

Ocaña

22.04.09

Profesor Hugo Diaz. Efectivamente como usted respondio a mi interrogante el atraso del aumento es un propblema de planillasL la DREL hoy en su pagina web ha publicado "El Ministerio de Educación informó que la próxima semana abonará un monto adicional de 321 soles a cada uno de los dos mil 500 profesores que ingresaron al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM)."
Muchas gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

22.04.09

RESPUESTA: Jenifer. Coincido con usted que es un error del Ministerio de Educación haber aceptado que el Ministerio de Economía y Finanzas establezca una escala de sueldos para contratados que significa una rebaja de sueldos en el caso de los profesores de inicial y secundaria. Veo muy difícil que puedan corregirlo así quieran. Se encontrarán con la resistencia de Economía. Yo le aconsejo que se vaya preparando y busque de ingresar a la carrera pública magisterial, que abrirá un concurso de nombramiento antes de fin de año. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

22.04.09

RESPUESTA: Ocaña. Por lo menos una buena noticia para ustedes en medio de tantas sobre contratos que son muy críticas. Hugo diaz

Eli

22.04.09

Sr. Hugo Diaz:
hace un mes recien saque mi tiulo y digame puedo presentarme a la evaluacion para el primer nivel.
gracias

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23.04.09

RESPUESTA: Eli. Si puede presentarse al concurso de nombramiento que se convocará a fines de año. Para este concurso no es posible pues no está incorporada en la carrera pública del profesorado. El concurso de nombramiento se convocará el último trimestre del año. Hugo Diaz

Lucas

25.04.09

Estimado Hugo Díaz. Felicitaciones por este espacio virtual, y sobre todo, por sus aportaciones. Mi consulta es la siguientes: yo he realizado estudios de maestría y doctorado en España, mis diplomas tienen todos los sellos requeridos, y estoy nombrado como docente (con 14 años de servicio), ¿para inscribirme en el cuarto nivel, necesito haber inscrito mis grados en la ANR? o ¿son suficientes con los sellos pertinentes? (Notario Público autorizado en España, Colegio de Notarios de Madrid, Ministerio de Educación de España, Ministerio de Relaciones Exteriores de España, Consulado delPerú en España,Ministerio de Justicia de España y Ministerio de Relaciones exteriores del Perú). Gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

25.04.09

RESPUESTA: Lucas. Con lo estrictos que son el las DRE seguramente le pedirán que sus grados estén registrados en la ANR, lo cual significa un trámite en relaciones exteriores. Si puede hacerlo pronto se evitaría problemas. Hugo Díaz

Rafael Nestor

26.04.09

Señor hugo , lo que no tengo en claro porque ya las reglas del juego estan dadas es cuando se aplicara eldespido si lograpor tercera vez aprobar el examen.y creo ese es eltemor de la mayoria de maestros.

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26.04.09

RESPUESTA: Rafael Néstor. La salida de la Carrera Pública Magisterial se daría cuando se aplique la evaluación del desempeño y en esa evaluación el profesor sea desaprobado tres veces. Pero quiero enfatizar que esta evaluación que va a realziar el Minusterio no es de desempeño sino de incorporación a la Carrera. Por tanto no tiene ninguna consecuencia en la estabilidad del docente. Si generalizar la incorporación en el 100% de los profesores durase 10 años, un profesor que está en la Ley del Profesorado puede intentar las diez veces sin que le pase nada. Además, quiero expresarle que en la experiencia propia y la de otros países, la finalidad de la evaluación del desempeño no es despedir. Es una evaluación muy diferente a la que ahora se toma. No se miden conocimientos sino como se trabaja con el alumno, como colabora con el colegio y bsu preocupación por superarse profesionalmente. En un piloto que hemos realizado en el Perú, el profesor evaluado conoce el instrumento de evaluación desde el 1ro de marzo y la evaluación es en octubre. El profesor sabe todo sobre la evaluación con mucha anticipación. Es por ello que aquí y en otros paises el porcentaje de profesores que reiteradamente desaprueban es ínfimo: menos del 3%. No hay que tenerle temor; por el contrario, les ayudará a ser mejores. Hugo Díaz

Beatriz

26.04.09

Estimado Hugo: Le agradezco anticipadamente por la respuesta que me brinde.
El caso es que mi primo recibió una resolución directoral escrita con el tenor de AMONESTACION por incumplimiento de funciones en el año 2006.
¿Esto es un impedimento para participar en la CPM?
Pues él desea participar en el exámen de incorporación a la CPM.
Espero su gentil respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

26.04.09

RESPUESTA: Beatriz. La norma es clara. Dice que no pueden participar quienes están inhabilitados o tienen una condena por delito doloso. Si a su primo solo lo amonestaron y ahora no está inhabilitado puede presentarse. Hugo Diaz

HELI NAVARRO

26.04.09

en cuanto al despido --segun la nueva ley en uno de sus articulos manifiesta que si el profesor desaprueba 3 veces es despedido .
quisiera explicacion detallada

CLAUDIA WONG PRADA

27.04.09

MUY BUEN DIA SEÑOR HUGO_
ME PARECE MUY BUENA LA INCORPORACION A LA C.P.M., PERO QUISIERA SABER MAS SOBRE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DENTRO DE LA CARRERA, VA A SER UNA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TOMADA POR EL MED O VA A SER EL DESEMPEÑO DEL DOCENTE EN LA I.E?, POR FAVOR EXPLIQUEME DETALLADAMENTE SOBRE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN LA CPM.

Elizabeth

27.04.09

Estimado Hugo Diaz:
Me nombré en el 2000, tengo 9 años de servicio, me encuentro registrada en nivel I, pero deseo postular al III nivel, ya que la ley dice que es mínimo 8 años de servicio, estoy en lo correcto?
Le agradeceré aclare mi duda.

Vladimir

27.04.09

Colega Hugo: soy docente del nivel secundaria, yo me nombré el año pasado, supuestamente con 30 horas cronológicas, si tengo 30 horas de dictado de clases, según la ley modificatoria debo cumplir solo esas 30 pedagogicas?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

27.04.09

RESPUESTA: Heli. La Ley lo que dice es que se implantará una evaluación del desempeño paa todos los maestros. Cuando esto se haga, empezará a tener vigencia sus alcances que señalan que si el docente es desaprobado la primera vez debe ser capacitado, si desaprueba la segunda vez es nuevamente capacitado y si desarueba la tercera vez sale de la carrera. La evaluación del desempeño será para todos los docentes, estén o no en la carrera púlica magisterial. Como lo he dicho a otro profsor, no hay que temerle. No es un examen de desempeno sino como realiza sus prácticas docentes en el aula y en el colegio. En Chile los desaprobados son menos del 3% de los profesores. La idea es que si usted va a ser evaluada, el 1º de marzo tenga usted toda la información referida a la evaluación del dsempeño, incluso el cuestionario con el que será evaluado. Como la evaluación se haría en octubre o noviembre, tendría usted todo el tiempo para preocuparse de salir bien en los indicadores de evaluación; por ejemplo, tener una buena relación con sus alumnos, preparar previamente sus clases; reunirse con los padres de familia de sus alumnos, devolver las tareas encargadas a casa, etc. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

27.04.09

RESPUESTA: Claudia, Esta vez la norma lo que refiere respecto de la evaluación del desemepeño es que, en el caso de los profesores medirá las siguientes variables: trato con amabilidad a sus alumnos, dominio del tema y contenidos de su área, uso de material educativo en clase, participación en actividades extracurriculares en el centro educativo, es respetado por los alumnos y sus colegas, y contrinuye al clima institucional positivo y armonioso. En cuabto al dominio del tema y los contenidos, no se trata de pasar un examen de conocimientos, puesto que ya los pasó en la primera etapa y lo pasará en la prueba de idoneidad. De lo que se trata es captar la percepción que tienen los miembros del comité de evaluación de cuanto domina usted lo que está enseñando. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

27.04.09

RESPUESTA: Elizabeth. Si puede postular al III nivel magisterial, siempre y cuando cumpla los otros requisitos establecidos para el nivel. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

27.04.09

RESPUESTA: A los docentes de secundaria se le han asignado 24 horas de clase. En el cuadro que se presenta en el artículo están los sueldos en función de las horas de clase. Es lo que le corresponderia. La Ley dice que sería posible, cuando se justifique que usted pueda tener más de las 24 horas, pero eso tendría que ser fundamentado por el colegio. Hugo Diaz

vladimir

28.04.09

eso quiere decir las horas cronologicas ya no existen mas?, porq ahora todo lo han trasladado a pedagogicas.

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28.04.09

RESPUESTA: Vladimir. En efecfo, las horas cronológicas se hab supromido mediante el decreto supremo 079 del Ministerio de Economía y Finanzas. Hugo Diaz

julissa mercado sandoval

28.04.09

soy docente del nivel inicial trabajo en zona rural de piura y tengo 7 anos de servicio cumplidos en marzo del presente ano conestudios concluidos de maestria aque nivel puedo postular, gracias espero responda mi inquietud

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28.04.09

RESPUESTA: Julissa. Si ya estititulada y está nombrada en la Ley del profesorado, para poder presentarse a un nivel magisterial usted requiere satisfacer básicamente dos requisitos: un tiempo mínimo de permanencia en un nivel magisterial y el tiempo de servicios. ¿En qué nivel magisterial está ahora? Si está en el I nivel magisterial y tiene tres o más años como nombrada trabajando en área rural teniendo título puede presentarse al segundo nivel magisterial. Si usted está en la Ley del Profesorado en el II nivel y en el área rural tiene tres años como mínimo en ese nivel puede presentarse al III nivel magisterial. Saludos. Hugo Diaz

enrique

28.04.09

ESTOY EN EL 2DO NIVEL , ME NOMBRE EN EL 2002 Y TRABAJE HASTA EL 2006 EN UN A I.E DE LA ZONA RURAL, PUEDO POSTULAR AL III NIVEL, QUISIERA QUE ME RESPONSA SI ESTOY APTO Y QUE DOCIUMENTOS DEBERIA PRESENTAR PARA ACREDITAR ESTA CONDICION, ACTUALMENTE ESTOY LABORANDO EN ZONA URBANA. GRACIAS POR LA RESPUESTA.

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29.04.09

RESPUESTA: Enrique. Si ahora no se encuestra en zona rural trabajando no puede aprovechar las ventajas que le ofrece la Ley docentes que trabajan en esa zona. Tiene que ver si tiene 8 años efectivos de nombramiento y con título para ver si se presenta al III nivel, de lo contrario debe postular al II nivel. En cuanto a los documentos que tiene que presentar, en el artículo que he publicado están ampliamente explicados. Hugo Diaz

renato

29.04.09

soy profesor nombrado con 24 horas si ingreso a la CPM, al II nivel y luego asumo una encargatura de direccion, ¿Cual seria mi sueldo?

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29.04.09

RESPUESTA: Renato. El Reglamento de la Ley de CPM señala que el personal titular o encargado percibe la bonificación que le corresponde. Depende del centro educativo: si es de 1, 2 o 3 turnos. 15%, 20% y 30% respectivamente. Saludos. Hugo Diaz

jose

29.04.09

profesor osea que un docente nombrado en el I nivel de la CPM magisterial no va a tener aumento. no entiendo por que el ministerio de educacion habla que va a ver aumentos si la mayoria de docentes nombrados en la CPM son de secundaria yo creo que es una burla- gracias y saludos y quisiera que me explique por que nombraron con 30 cronologicas y ahora bajan a 24 pedagogicas yo creo que es una burla.. gracias

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

29.04.09

RESPUESTA: José. De acuerdo a la información oficial que me ha proporcionado el MED, como docente de 24 horas actuamente está ganando 1,177 soles. En la CPM ganaría 1,244 soles; es de cir, 67 horas más. No llego a entender como usted señala que ganaría menos. Hugo Díaz.

Paul

29.04.09

Si cuento con 6 años y meses de servicios efectivos, como nombrado y con título, y trabajando hasta ahora en institución de zona rural,secundaria, tengo II nivel. Puedo postular al III Nivel?aún no teniendo 8 años?.Como se comprueba que es zona rural?gracias por su respuesta.

Beatriz

29.04.09

Muy buenas noches, mi consulta es la siguiente: Una maestra con 15 años de servicios, con grado de maestría, habiendo trabajado en zona rural durante 10 años, actualmente en el II nivel magisterial en la Ley Nº 24029 ¿puede postular al IV nivel de la CPM? En caso de aprobar en las etapas previstas, ¿será evaluada nuevamente cada tres años? ¿la evaluación tendrá las mismas características?
Le agradeceré su gentil respuesta.
Muchas gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

30.04.09

RESPUESTA: Paul. Si usted nha sido nombrado en la carrera del profesorado y tiene más de sesis años trabajando en una institución de zona rural puede postular al III Nivel. Ojo que no se trata de haber trabajado solo un año en zona rural, por lo menos todo el nivel magisterial en el que está tiene que haberlo trabajado en zona rural. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

30.04.09

RESPUESTA: Beatriz, si tiene 15 años puede postular al IV nivel, si los quince años corresponden a un nombtramiento en que durante esos años ya contaba con título pedagógico. En cuanto a la evaluación del desempeño, será para los profesores que están en la carrera y para los que no lo están. Su concepción es muy diferente a la evaluación que hoy se tomará. Comprenderá posiblemente tres tipos de evaluación: cómo programa sus activiaddes con sus alumnos, como trabaja en el aula, cuanto se preocupa por participar en el desarrollo institucional y en su superación profesional. Saludos. Hugo Diaz

Eleazar

30.04.09

Señor Hugo:
Según el MED , se tenia que agregar a los docentes nombrados del I nivel de la CPM , la suma de mas de 300 soles, Aproxi., pero hasta hoy no se nos hace ningun abono, o es que se realzairá al siguiente mes ?
Saludos.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

30.04.09

RESPUESTA: Eleazar. El decreto fue aprobado como para empezar a pagar desde deste mes. Tengo entendido que en algunas regiones ya se hizo efectivo. Ha dependido de la agilidad con que las regiones han programado su calendario de gastos. Si no le han hecho efectivo este mes, en mayo tendrán que reintegrarle abril y pagarle mayo. Hugo Diaz

Alonso

01.05.09

Buenos dias Dr. Hugo.

Mi consulta esta dirigida a:

Que pasa si lo unico que me falta para acceder al nivel IV es la maestria. Pongamonos en el escenario de que postulo a nivel III e ingreso..al concluir mis estudios en maestria podria postular al siguiente concurso a nivel IV? sin ningun inconveniente?

Lo pregunto para considerar mi decision de postular ahora o cuando concluya mis estudios de maestria.

saludos

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

01.05.09

RRESPUESTA: Alonso. Usted ahora no tiene estudios concluidos de Maestría y según me dice, estaría en condiciones de postular al III nivel magisterial. Supongamos que logra una vacante. Ya estaría en la carrera pública magisterial. Si eso sucede tiene que someterse al procedimiento que existe de pase al nivel superior; es decir, tiene que permanencer seis años en el III nivel y luego postular al IV nivel. Saludos. Hugo Diaz .

HUMBERTO GONZALES CUBAS

02.05.09

¿Los Profesores fiscalizados de la Empresa Agroindustrial Tumán - Chiclayo, que tienen resolución de nombramiento por la DRE-CHICLAYO podemos participar del exámen nacional de profesores nombrados?
Tengo Resolución de Reasignación a plaza dejada por la profesora Martha Coral Mori, en la I.E.Nº11517-Tumán-Chiclayo, de la DRE-CHICLAYO.
Mi inquietud es tener acceso a la inscripción para la primera fase a la CPM. Resulta que como Tumán paga nuestros haberes y a pesar de tener Resolución de Nombramiento por la DRE-CHICLAYO, la página no acepta mi inscripción en línea, porque e n cuanto ingreso mi DNI me responde que no se encontro ningún registro para los datos ingresados

carla alvarez rojas

02.05.09

Hola, estuve leyendo todo lo que se necesita para la inscripcion de maestros, y tengo una duda, yo nunca he servido al estado, siempre he trabajado para colegios privados, y no he leido nada acerca de profesores que por primera vez quieran inscribirse.
Por favor responder a mi duda
Gracias.
Carla Alvarez

JOSE

02.05.09

Sr. Hugo Diaz, previos saludos desde Arequipa. Gracias por este informativo muy importante en estos momentos. Luego paso a consultarle lo siguiente:
Actualmente tengo 22 años de servicios y estoy en el III Nivel magisterial, y el 05 de abril del presente año acabo de sustentar mi Tesis de Maestria. posiblemente el GRADO me lo entregaran en el mes de junio. Cree Ud. que es factible inscribirme en el V Nivel magisterial solo con una constancia de haber Aprobado dicha sustentacion y luego presentar dicho Grado en la fecha de reclamos?. Mucho le agradecere su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

02.05.09

RESPUESTA: José tiene usted entre el 17 y 23 de junio para presentar su expediente. Si está seguro de conseguir en esa fecga su grado puede presentarse al V Nivel. De lo contrario no le aconsejo hacerlo pues puede perder todo lo que haya avanzado en el concurso de este año. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

02.05.09

RESPUESTA: Carla. Este concurso no es para maestros que quieren ingresar al I nivel de la Carrera, como sería su caso, sino para los que ya están en servicio para el Estado y tienen como mínimo tres años como nombrados. Para casos como el suyo habrá un concurso que convocará el Ministerio a finales de este año. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

02.05.09

RESPUESTA: Humberto, la página de inscripción le está rechazando por algún motivo. ¿La resolución de nombramiento como docente lo ubica en algún nivel magisterial de la carrera del profesorado? La otra posibilidad es que como usted no es pagado por el Estado sino por la empresa no tenga un código que lo asocie a un nivel magisterial. Si no está en el primer caso lo estará en el segundo y eso le impediría postular. Hugo Diaz

FELIX

03.05.09

Buenas tardes Hugo.
Esta vez para presentar algunos detalles obtenidos conseguidos luego de haber leído de manera un tanto detallada y haciendo un paralelo entre la ley de profesorado y la nueva carrera publica magisterial (CPM)con el fin de tomar mi decisión y participar del examen de ingreso a esta última.
PRIMERO: La ley de la CPM no contempla los beneficios como bonificaciones que si lo hace la ley del profesorado. Por ahi el profesor ya está perdiendo.
SEGUNDO: La ley de la CPM modifica tremendamente la jornada laboral y no es clara en lo referente a los sueldos.
TERCERO: En la CPM, se considera a la Educación como un servicio publico, lo que significa que cualquier profesional puede acceder a trabajar en el sector; todo esto se convierte en una paradoja. No quiero desacreditar al resto de profesionales, pero con mis 11 años de experiencia garantizo que ser profesor no es hacer puentes, curar enfermos, hacer prevalecer las leyes, etc.
CUARTO. En la CPM los sueldos de los docentes dependerán o estarán en función del presupuesto nacional. Entiendo que si en algun momento el presupuesto desciende, lo mismo sucederá con los sueldos de los profesores. Si bien, hoy, en inicio, los sueldos se muestran beneficiosos, en adelante nada se nos garantizaría al respecto.
SEXTO: Hasta el momento, en el que he participado de los examenes sensales, la verdad es que siempre me han quedado serias dudas en cuanto a su calificación.
SEPTIMO: Un examen como se plantea para ingresar a la CPM no garantiza para nada la calidad del profesional en educación. Está sujeta a cualquier eventualidad que le pueda suceder al evaluado y no por eso podemos decir que es deficiente. No estoy en contra de la evaluación y mejor si persigue mejorar la calidad, pero las estrategias deben ser otras.
OCTAVO. Complementariamente me he informado que una vez inscrito para rendir el examen de ingreso a la CPM, en el caso que no apruebes no puedes volver a la carrera publica magisterial.
Por qué eso.
NOVENO. Me pregunto porqué el afan del gobierno por conseguir este porcentaje de docentes integrando la carrera publica magisterial. Es que busca un mínimo de docentes por algo?
DÉCIMO. Es mucho conocido que el sistema de la CPM ya se aplicó en Chile, pero las condiciones son totalmente diferentes. En Chile si funciona y bien las capacitaciones y monitoreos, en nuestro país eso es un caos. Para muestra PRONAFCAP que es realmente horroroso como se realiza (consideran a profesores que nunca asisten a siquiera una sesión)Entonces no funcionará y el único afectado será el profesor peruano.
Entoces pregunto:
Qué significa todo esto para el profesor peruano.
Por qué el afan de que los profesores pasen a la CPM, bajo el solo pretexto de mejores sueldos, acaso hay cosas de fonto a largo plazo que aun no se presenta?
Por qué los profesores nombrados el año pasado y los que se nombren luego pasan automáticamente a la CPM, por qué no les permiten pertenecer a la ley de profesorado?
Qué pasara con los docentes que no participen de ningún examen hasta el 2017?
Disculpas por la extensión de mi texto. Sebrá usted comprender.
Muchas gracias por sus explicaciones que obtenga de su parte.

gamaniel

03.05.09

mi consulta es lo siguiente:
Soy Docente Coordinador nombrado de PRONOEI. con jornada laboral de 40 horas con mas de 15 años de servicio, en la evaluación en cual de ellos debo presentarme en gestion pedagogica o en gestion institucional,del mismo modo Mi formacion profesional es de educacion primaria he solicitado en varias oportunidades mi ubicacion en mi nivel pero no me han accedido,puedo presentarme en primaria,por que tambien no ven estos casos el ministerio.

Lucas

03.05.09

Reciba mis saludos cordiales. Mi pregunta es la siguiente: Supongamos que apruebo el primer examen (de ingreso a la Carrera Magisterial)y desapruebo el segundo examen (III Nivel); en ese caso, estaría en la Carrera Magisterial, pero qué nivel me correspondería, y qué otras oportunidades tengo para aprobar el segundo.
Gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

03.05.09

RESPUESTA: Lucas. Tiene que aprobar los dos examenes para que pueda ingresar a la Carrera Pública Magisterial. El primer examen es solo clasificatorio. Usted no está en la Carrera mientras no lo declaren ganador de una de las plazas en alguno de los niveles magisteriales. Si no aprueba tendría que intentarlo en un nuevo coincurso que se convoque. Hugo Díaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

03.05.09

RESPUESTA: Gamaniel. La norma dice que usted postula a un cargo en él área de gestión pedagógica o institucional de acuerdo a la resolucion de su nombramiento. La resolución le indica un nivel de enseñanza, especialidad y UGEL. Ese es su referente. En cuanto al cargo de coordinador, es cargo pedagógico. Ahora es un poco difícil que le saquen una resolución de nombramiento en primaria, de acuerdo a su formación. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

03.05.09

RESPUESTA: Félix. Algunos comentarios a su mensaje. En cuanto a las bonificaciones, lo que se han excluido son algunos que ya no tienen vigencia. Por ejemplo en la Ley del Profesorado se decía que tienen descuento en espectáculos culturales, transporte público, etc. Se dió cuando la mayoría de esa actividad estaba administrada por el Estado, ahora casi todo está privatizado. Hay otras bonificaciones que no se han puesto en la Ley de CPM porque están incluidas en la ley general de la administración pública, no tenía sentido duplicar lo que ya los respalda en otra ley.No creo que el las cifras globales el profesor pierda, por el contrario, ganaría más. En cuanto a la jornada laboral la Ley estableció las 30 horas cronológicas, pero eso ya fue modificado y se ha regresado a lo que hay en la Ley del Profesorado: las horas pedagógicas. Con este cambio no estoy de acuerdo. Sugerí las horas cronológicas pensando en que el profesor seguía dictando las mismas horas de clase, pero la diferencia debería servir para que trabaje en equipo con sus colegas, haga orientación, colabore con el desarrollo institucional, etc. Eso está así redactado en el Reglamento de la Ley. En cuanto a que otros profesionales trabajen en la docencia, tiene que ver la Ley del colegio de Profesores que obliga a que quien ejerce docencia de aula tiene que ser profesor titulado. Lo que sí creo que debe tenerse en cuenta es que todas las tendencias en el mundo hacen de la escuela una institución más poliprofesional pues hay necesidades de los alumnos que no pueden ser atendidas por profesores sino por otros profesionales. En cuanto al financiamiento de la Ley la idea es regular el programa de incorporació en función de las disponibilidades presupuestales del país. Si el crecimiento economico se acelera en los siguientes años (y hay posiblidades de ello) la estrategia se puede dar a plazos menores. En cuanto a las evaluaciones, el país, como toda América Latina, está en proceso de aprendizaje, confío en que las evaluaciones irán mejorando poco a poco. Es totalmente errado el comentario que ha recibido respecto de que si no aprueba ahora este concurso despueés no podrá postular. Puede hacerlo tantas veces como convocatorias haya en caso que no ingrese a la primera, segunda, tercera... En Chile no hay carrera pública magisterial; más bien están estudiando casos como el peruano, el colombiano, el mexicano y trabajando en crear su carrera. Lo que han empezado antes que nosotros es la evaluación del desempeño. El afán de pasar a los profesores no es solo su mejora económica; más interesa la mejora del sistema educativo y un mejor servicio para el alumno. Este último es la primera finalidad de la Ley. Para culminar quisiera decirle que los espacios en este tipo de concursos, donde hay tanto desocupado y en donde las remuneraciones empiezan a ser muy competitivas en relació a lo que pagan muchos colegios privados, nunca quedan vacíos. Si hay profesores que no quieran presentarse los habrá otros que sí. En dos semanas ya existen alrededor del 20 mil inscripciones. Y cuando haya concurso de nombramiento para el I nivel habrá muchos postulantes del sector privado pues verán en la Ley una forma de ganar más. Hugo Diaz

LINA

04.05.09

Buenas noches, Sr.Hugo Diaz
Me consulta es lo siguiente:
Soy maestra nombrada, he cumplido 8 años de servicio, cumplo con los requisitos según Ley 29062.¿A qué nivel me corresponde postular?
¿Qué ley ha modificado el Art.29 donde dice:"Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial". Le pregunto porque Ud. dice que para la incorporación pueden presentarse a la evaluación varias veces, ¿cuál su base legal?

fico

05.05.09

Saludos Maestro Hugo Díaz, agradezco anticipadamente su respuesta.
Formulo mi caso:
Soy un Docente de 24 horas de educación secundaria (II nivel), nombrado el año 1999 y con 3 años de de contrato (aprox.12 años de servicios). Tengo claro que puedo postular al II o III nivel de la nueva CPM pero solo por 24 horas pedagógicas, las cuales las expectativas remunerativas no son muy altas con respecto a los docentes de 30 y 40 horas (200 a 400 soles como máximo).
Mi inquietud es, si las normas (R.M. completarías), me permiten postular a una carga pedagógica mayor (30 o 40 horas pedagógicas) o si puedo una vez insertado en la CPM modificar mi carga pedagógica de 24 horas.

victor nina

05.05.09

1ºquienes desaprueben el examen de incorporacion a la CPM serán connsiderados como:
parte no significativa de la CPM
poblacion de la CPM
sancionados

2ºpara el examen prima el título o la resolucion de nombramiento

3ºsoy coordinador de cepro (e)postulo en el cargo actual o lo que indica la resolucion de nombramiento?

4º que ocurrira con los directores que no den el examen de incorporacion a la CPM? o quienes den el examen asumiran estos cargos?


Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

06.05.09

RESPUESTA: Víctor. A usted le han malinformado. Lo primero es falso. Si usted se presenta no no logra una vacante sencillamente continúa trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado. Esta evaluación no tiene ninguna consecuencia para usted ni no gana la vacante. Para su inscripción prima lo que dice la resolución de nombramiento en cuanto a qué nivel, modalidad y especialidad está nombrado, así como en qué UGEL. Este programa no es para seleccionar directores o subdirectores sino para incorporar a la carrera. No se evalúa para un cargo. Por tanto su cargo no está en riesgo así no quiera presentarse al concurso. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

06.05.09

RESPUESTA: Fico. La norma da la posiblidad que su carga horaria sea elevada cuando se justifique y existan la disponibilidad presupuestaria. Primero tiene que ingresar por el cargo y carga horaria que dice su resolución de nombramiento. Saludos. Hugo Diaz.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

06.05.09

RESPUESTA: Lina. Si tiene 8 años de servicio como docente titulada y está en algún nivel de la carrera del profesorado puede portular hasta el III nivel. Si ni se siente muy segura de responder a los requisitos y pruebas pueder hacerlo al II nivel. Depende de usted. Los años reales de servicio los tendrá usted en la ficja escalafionaria que debe solicitar a la UGEL. No hay ninguna modificación del artículo 29 de la Ley de CPM. Para este concurso no se está haciendo evaluación del desempeño sino evaluación para incorporarse a la CPM. Esta evaluación,en caso que no logre una vacante no tiene ninguna consecuencia negativa para usted. Si no lo logra puede presentarse el siguiente año sin ningún problema. Hugo Diaz

Raúl Wuilmar Encalada Carmen

06.05.09

Señor Hugo Díaz,soy docente inscrito para incorporarme a la CPM, pero tengo una inquietud de pasar a la segunda etapa, en el sentido de que el suscrito tiene una sentencia judicial no condenatoria,sometido solamente a cumplimiento de reglas de conducta por el periodo de un año, el cuál culmina en el mes de agosto del 2009. Deseo saber saber si es impedimento para postular.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

06.05.09

RESPUESTA: Raúl Wuilmar. La segunda etapa empieza el 17 de junio. Es el momento en que empearán a evaluar los expedientes. Creo que podría tener dificultades de aprobar la evaluación de expedientes pues la sanción, como lo señala, vence en agosto. Saludos. Hugo Diaz

ANA

06.05.09

¿ QUE TRATAMIENTO SE VA DAR A LOS PROFESORES QUE SON DE EDUCACION ESPECIAL EN LA CPM, YA QUE NO FUIMOS CENSADOS NI SE PARTICIPO DEL PRONACAP ?.

EN MI CASO TENGO 20 AÑOS DE SERVICIO PROFESORA DE 30 HORAS EN EDUCACION ESPECIAL, TENGO LICENCIATURA EN EDUCACION INICAL Y ESTUDIOS CONCLUIDOS EN LA ESPECIALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL, A QUE NIVEL ME CORRESPONDE POSTULAR, ASIMISMO DESPUES DE LA EVALUACION ME QUEDO EN NIVEL INICIAL O NIVEL DE EDUCACION ESPECIAL.

DESPUES DE QUE INGRESE A LA CPM ME QUEDO CON MIS 30 HORAS SEGUN MI ACTUAL RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO O VARIARA CON LA CPM.

David

07.05.09

Saludos Sr. Hugo.
Nuevamente le escribo para felicitarlo por el Blog, y además plantearle otra inquietud.
Con fecha 30 de abril el Ministerio de Educación emite la RM 0114-2009-ED “Amplian alcances del programa de incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Pública Magisterial”. En los considerandos de esta resolución, hace mención a las disposiciones complementarias del reglamento de la ley 29062, en el que refiere que a los profesores que están en servicio activo y tienen nombramiento interino se les computara los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento. Por consiguiente resuelve: (art 1) “Amplíese los alcances del programa de incorporación a las áreas de Gestión Pedagógica e institucional de la carrera pública magisterial, Ley Nº 29062, para profesores nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029 modificada por ley 25212, aprobado mediante RM Nº 079-2009-ED a los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico. (...) Para acreditar los años de servicio establecidos como requisitos para los diferentes niveles magisteriales, se consideran los años de servicio en función docente en virtud del nombramiento interino.”
Entonces, gracias a esta norma los profesores que tienen nombramiento interino y que poseen título pedagógico podrán presentarse a esta evaluación, y se les contabilizará los años de servicio desde su nombramiento. (Corríjame si la interpretación que hago es correcta) por ende la disposición que decía “… años de permanencia en el nivel” queda de lado.
Yo tengo tres colegas que como yo tienen 10 años de servicio, los 3 con título pedagógico, pero que su incorporación a la ley del profesorado fue rechazada por que hicieron el trámite cuando ya se había promulgado la ley 29062. En mi caso pude acceder a la incorporación y estoy en el primer nivel y el 12 de mayo cumplo 3 años. La pregunta es: ¿Ellos pueden acceder al III nivel, (computándoles los 10 años) y en mi caso solo al II nivel porque recién cumpliré los 3 años de permanencia en el I nivel de la ley del profesorado?
Entiendo que el ministerio pretende dar mayor amplitud a la convocatoria, en mi criterio se hace justicia a muchos profesores que iban a ser postergados, pero el no haber considerado estos casos hace parecer que se esta improvisando la aplicación de la ley.
Sin otro particular me despido, reiterándole mi gratitud y felicitaciones por el trabajo que hace.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: Ana: Si no participaron en el PRONACAP ni en la evaluación censal no hay problema. En la evaluación de la formación se hace reerencia a programas de capacitación no menores de 220 horas, pueden ser del PRONACAP pero también dada por institutos y universidades; es decir, no hay exclusividad del PRONACAP. En el anexo 1 de la directiva del programa de incorporación tiene que ubicar sus estudios. Pero para postular al IV nivel necesita haber concluido estudios de postgrado no menores de un año. Los postgrados de acuerdo a la Ley corresponden a segunda especialidad, maestría y doctorado. Usted postula a lo que dice su resolución de nombramiento. Esta convocatoria es para incorporarla a la Carrera Pública Magisterial, no para cambiarla de puesto. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: David. En relación a su consulta le respondo lo siguiente: Es correcto lo que dice que sus colegas que tienen 10 años de servicio como profesores interinos pueden presentarse al III Nivel. En su caso personal que tiene tres años en el I nivel y 7 años como profeosr interino, también puede presentarse al III nivel puesto que esos años se contabilizan. Saludos. Hugo Diaz

JOSE

07.05.09

pero no me explicas por que nombraron de 30 cronologicas y ahora bajan a 24 horas y sabes un profesor de la cpm le estan pagando 1196 mas 80 soles de preparacion de clases estas mal informado de verdad que pena el gobierno esta propagandizando todo esto. saludos y suerte nos vemos osea es una burla y te dire que la mayoria son de secundaria.

SETO

07.05.09

Hola Sr. Hugo Díaz , esta es mi consulta:
Pertenezco al I nivel de la ley 29062 (CPM),tengo una jornada laboral de 24 horas pedagógicas en el Nivel Secundario (según la última modificatoria), y habían mencionado que en el mes de abril nos iban a incrementar en 67 soles nuestra RIM, no obstante hasta el momento no se ha hecho efectivo, dígame : ¿Cuándo nos van a dar dicho incremento salarial?...¿Es cierto eso?...

MUCHAS GRACIAS ATTE

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: José. No soy yo quien tengo que explicarte la decisión de regresar a las horas pedagógicas pues no he sido el autor de la norma de este convocatoria ni he sido consultado para su formulación. En cuanto al pago para un profesor contratado de primaria es de 1,196. Es lo que está dispuesto legalmente. A ello lo que tienes que deducir son los descuentos de Ley. No creo que sea burla al magisterio hacer un esfuerzo por elevar las remuneraciones de los profesores. La remuneración de los profesores contratados de secundaria, que sí había sido afectada acaba de corregirse con una norma publicada hoy día. Si llegas a ser nombrado, la remuneración en el I nivel para 30 horas cronológicas será de 1,554.90 soles. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: Seto. La norma que autorizó el desembolso para pagar el aumento a los profesores del I nivel de la CPM salió un poco retrasada. La mayor parte de regiones no tuvo tiempo para incorporar la demanda de nuevos recursos en sus calendarios de compromisos. Si no salió este mes hay dos posiblidades: hacen una planilla adicional y les avisan en estos días sobre el pago o a fines de mayo les pagan el aumento de abril y mayo a la vez. Hugo Diaz

Alejandro Capcha Passara

07.05.09

Estimado profesor Hugo Diaz, pretendo postular al III nivel con 24 horas pedagógicas y según la tabla especifica que ganaría algo de 1602 soles, pero quisiera saber si a esa cantidad todavia le aplicaran los descuentos como seguro u otras cosas.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: Alejandro. En efecto. El 65% de la remuneración que figura en la escala está sujeta a los descuentos de Ley que normalmente le han venido haciendo.Saludos. Hugo Diaz

Hugo

07.05.09

Buenas noches:
se acordara que le escribi diciendole que a los profesores contratados de secundaria no teniamos Resolución Directoral en la UGEL 04. Pues eso no a cambiado y lamentablemente nuestro pago no saldrá para este mes, y en la UGEL me informan que quizá no salga tampoco para junio. ¿Cómo es esto posible? Nos pagan poco y peor aun no nos pagan.
y asi quieren invitar a otros profesionales a trabajar en educación......¿donde estamos?

Eleazar

07.05.09

Buenas noches Sr Hugo, sólo para comentarle que me parece una buena medida que se haya solucionado el sueldo de los colegas contratados, pero a la vez llama a la reflexion al MED, porque debió establecerse en el decreto supremo 079-ef, lo que ahora sale, eso llevo a confusiones y a todo lo demás.....Mas allá de que si los docentes estamS en desacuerdo o deacuerdo a la incorporación a la CPM, el hecho es simple...ESTAN O ESXTAMOS DESINFORMADOS..., hoy escuchaba a unos colegas en el viaje que daban orientaciones a otros equivocadamente,por ejemplo, QUE ESTA YA E SLA TERCERA EVALUACION, QUE SI DESAPRUEBAN YA TIENEN EL PRIMER ANTECEDENTE, QUE LA PRIVATIZACION,  fantasmas que los señores del sutep los crearon.., y no ven el por ningun lado UN SOLO beneficio.El MED deberia preocuparse mas en responder las preguntas frecuentes, como en este blog, de manera abierta y clara, pocos son lso docentes que acceden a este medio o a otros donde si hay informacion...Buscar medios de comunicacion masivo parala difusion para esta etapa es primordial..., la cual no todos la conocen.saludos

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: Eleazar. En efecto, estoy de acuerdo con usted. Estas marchas y contramarchas en cuanto a las normas reflejan un cierto nivel de apresuramiento en la concepción del programa de incorporación que desorienta y puede hasta crear dudas. Afortunadamente el Ministerio ha rectificado. Hay un sector del magisterio ligado al sindicato que no quiere la CPM e incluso hace campaña para que no se presenten. Eso lo tiene que decidir cada maestro. De hecho la carrera alentará la meritocracia y las remuneraciones serán mucho mas altas que las que ofrezca la Ley del Profesorado. Ya hay bastantes inscritos para postular. No hay nada cierto en cuanto a que esta evaluación servirá para despedir maestros. Eso se lo puedo asegurar. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

07.05.09

RESPUESTA: Hugo.Enviaré su preocupación a funcionarios del Ministerio. Estoy convencido que demandarán a la UGEL una pronta solución. No es posible que les demoren tanto. Ya modificaron la escala de remuneraciones para contratados. Puede ver el artículo que acabo de publicar. Saludos. Hugo Diaz

Antonio Z

08.05.09

Permitame una pregunta, ¿podría usted decirme, cuantos minutos tiene la hora pedagógica en la CPM?. Abuso de su sabiduría, para preguntarle ¿Cómo nos podemos explicar, que un ministro desaprobado en la Universidad (LaCatolica), puede ser un "buen ministro"? y ¿porqué un docente títulado, con promedio ponderado menor a catorce, no puede ser un gran maestro?. Asimismo, permitame la última pregunta, y espero que la responsada con sinceridad,como maestro de aula que presumo que es,¿Usted cree que el factor de la baja calidad de la educación en el Perú, es culpa de los docentes?. De antemano le doy gracias por sus sabías respuestas.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.05.09

RESPUESTA. Antonio. La hora pedagógica es de 50 minutos, En cuanto al éxito profesional de una persona es un tema muy complejo que no depende solo de la formación recibida en la Univiversidad. El antecedente de educación básica, el ambiente familiar, el desarrollo de ciertos talentos durante la adolescencia juegan un papel clave en el futuro de la persona. No es que no le reste valor a una buena formación universitaria, pero creo que no lo es todo. Hay mucho autodidacta que ha tenido mucho exito en su vida y haciendolo honradamente. En cuanto a la calidad de la educación, depende de varios factores y no solo del profesor. Un buen profesor que trabaja en una escuela donde lo que prima es el conflicto no va a poder rendir como el quisiera. Un descenso grande de los salarios docentes mantenido durante largo tiempo afecta fuertemente la calidad de quien quiere ser maestros y debilita su compromiso y vocación. Un alumno que no pone de su parte para aprender, o padres de familia desinteresados por el aprendizaje de sus hijos también son un factor clave. Muchas veces así haya un buen docente será difícil que revierta esa situación. Saludos. Hugo Diaz

Malu

08.05.09

Señor Díaz.
Quisiera que me aclare una duda, yo me nombré el año pasado, y en mi resolución dice 30 horas, soy del nivel de secundaria, este año la directora me ha dado 24 horas pedagógicas de dictado de clases y 16 horas de apoyo en proyectos del colegio, apoyo en tutoría hasta me ha puesto de coordinadora de tutoria porque dice que tengo que trabajar 40 horas pedagógicas según la nueva ley, es por ello que estoy en el colegio desde las 11 de la mañana hasta las 7 pm, 4 días a la semana. Mi pregunta es:¿de acuerdo con el decreto 0-79, yo ya no debería trabajar 40 horas pedagógicas sino solo las 30 horas? Muchísimas gracias por su respuesta.
Malú

SETO

08.05.09

Estimado Sr. Hugo Díaz le hago llegar mi siguiente consulta:
Pertenezco al I nivel de la ley 29062 (CPM) y laboro en el nivel secundario, en agosto del 2008 fui nombrado con 30 horas cronológicas y percibía 1196 soles RIM y una asignación de 80 soles por preparación de clases.Ahora la jornada laboral docente se ha modificado ahora me corresponde trabajar 24 horas pedagógicas y según esta modificatoria voy a percibir 1196 soles de RIM y una asignación por preparación de clases de 48 soles; razón por la cual asumo que ahora voy a ganar menos.¿Estoy en lo cierto? , disculpe quizás mi mala interpretación y comprensión de la normatividad.

ELIZABETH

08.05.09

SR HUGO,SOY UNA DOCENTE NOMBRADA EL AÑO ANTERIOR EN LA CPM, MI SUELDO HASTA EL MES DE aBRIL 2009 FUE 1196 MAS 80 POR PREPARACION DE CLASES, ES DECIR 1276.13 Y CON LOS DESCUENTOS POR SNP , EL SUELDO LIQUIDO ES 1174.21, DESEO Q UD ME INFORME CUAL SERA MI SUELDO A PARTIR DE MAYO, TENIENDO EN CUENTA QUE TENGO 24 H DE DICTADO DE CLASES Y SEIS HORAS MAS DE PERMANENCIA, EN LAS CUALES ADEMAS DE LA PREPARACION DE CLASES, ESTAMOS DESARROLLANDO UN PROYECTO DE DISCIPLINA EN LA I.E Q LABORO, PIDO ENCARECIDAMENTE ME ABSUELVA ESTA DUDA.
QUEDO DE UD, MUY AGRADECIDA.
ELIZABETH.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.05.09

RESPUESTA: Elizabeth. Su sueldo está en función de las horas que se fijan en la resolución de nombramiento. Si éste es por 30 horas su sueldo bruto debe ser de 1,555 soles. Si su nombramiento es por 24 horas su sueldo bruto debe ser de 1,244 soles. Ojo que los aumentos para los docentes nombrados en año anterior en la CPPM rigen desde abril. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.05.09

RESPUESTA: Seto. El DS 079 -2009-EF modifica la jornada laboral de los profesores de secundaria. Por esa jornada usted debería ganar en total 1,244 soles. Es un tema importante el que plantea. Investigaré con autoridades del Ministerio. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

08.05.09

RESPUESTA; Malu. El DS 079-2009-ED modifica la jornada laboral de los profesores de educación secundaria. Ya no es de 30 horas cronológicas sino de 24 horas pedagógicas. La Directara, antes de asignarle más horas tendría que verificar si existe el presupuesto para pagarle las horas adicionales. No vaya a ser que esté trabajando sin ese respaldo financiero. Lo que habría que evaluar jurídicamente es si a un profesor nombrado pueden reducirle el sueldo de un año a otro. Saludos. Hugo Diaz

Araceli

10.05.09

Buenas noches:
Yo también me nombré el año pasado en el nivel de secundaria y en mi resolución dice 30 horas, que se suponían eran cronológicas,ahora con estos decretos que han salido, como quedaría con 30 horas cronológicas o pedagógicas? Actualmente gano 1196 mas 80 soles por preparación de clases.
Muchas gracias por su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.05.09

RESPUESTA: Aracellí. Ahora usted esdocente de secundaria con una jornada de 24 horas pedagógicas (es lo que dide el DS 079-2009-EF). Entre la Remuneración Integra Mensual y la bonificación por horas de clase parace que hay una diferencia en contra de ustedes de alrededor de 30 soles. He remitido al Ministerio el caso para hacer la consulta y, en caso de un error, que se hagan las correcciones, tal como se hizo con la situación de los contratados. Cualquier novedad les avisaré. Hugo Diaz

SETO

10.05.09

Estimado Sr. Hugo Díaz , me dirijo a Ud por segunda vez en este espacio, ya que había quedado pendiente la consulta que le hice llegar sobre la remuneración actual de los docentes del Nivel Secundario que se encuentran en la ley 29062(CPM). Recuerda que le mencioné que pertenezco al I nivel de la CPM y fui nombrado con 30 horas cronológicas, donde percibía 1196 soles de RIM y una asignación de 80 soles por preparación de clases, las cuales hacen una sumatoria de 1276 soles.
No obstante la jornada laboral docente se ha modificado y ahora me corresponde laborar 24 horas pedagógicas por lo cual recibiré 1196 soles de RIM y una asignación de 48 soles por preparación de clases, los cuales hacen una sumatoria de 1244 soles; entonces supongo que ganaré menos. Si es una disposición del MED habrá que respetarla ,sin embargo no la comparto ya que la gran mayoría de docentes nombrados en la CPM , somos del Nivel Secundario.
Muchas gracias Sr. Hugo Díaz , y mil disculpas por la insistencia.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

10.05.09

RESPUESTA: Seto. He transcrito su comentario a las autoridades del MED para que revisen esta decisión pues lo que dice no podría darse. No le pueden rebajar el sueldo. Déjeme unos días a ver que responden pues usted tiene toda la razón. Incluso en un juicio hata podría ganarlo. Pero tratemos de evitar eso y que el Ministerio, al igual que el caso de los contratados, busque nuna solución a este tema. Hugo Diaz

LINA

10.05.09

Buenas noches Sr. Hugo Diaz
En la Ley 29062 en su Art.29 donde dice:"Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial". ¿En qué Ley o Decreto se basa Ud. para sugerir a los maestros que pueden presentarse a la evaluación varias veces?
Gracias por su respuesta

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.05.09

RESPONDER. Lina. El artículo a que usted se refiere es sobre evaluación del desempeño. Lo que está haciendo el Ministerio de Educación ahora no es evaluación del desempeño sino está convocando a una evaluación para incorporar a los maestros a la carrera pública magisterial. Es un tema totalmente diferente. La incorporación está prevista generalizarla en un plazo de 10 años y mientras se generaliza será voluntaria y sin consecuencias. Por ello me reafirmo en decirle que si se presenta y no logra vacante no le pasará nada. Además, cuando usted revise las normas que hayan salido sobre el programa de incorporación en ningún momento se hace referencia a aprobados y desaprobados. No son términos que se emplean. De lo que se trata es que alcance una de las 20 mil plazas que están en concurso. Saludos. Hugo Diaz

Smith

11.05.09

Me parece formidable el servicio que usted presta al magisterio, estoy de acuerdo que la carrera docente debe reinvincarse desde todo punto de vista. Las evaluaciones no deben atemorizarnos al contrario van a contribuir a la mejora de la calidad educativa que nuestros alumnos deben por derecho recibir. Llevo dos años encargado como Especialista en la UGEL de mi región, mi pregunta es;¿los docentes encargados como Especialistas podemos acceder a incorporarnos a la C.P.M.?. Hey leido los diferentes comentarios y respuestas suyas, pero no hay nada específico al respecto.Somos varios Especialistas que deseamos concursar. Agradeceré su respuesta.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

11.05.09

b> RESPUESTA: Smith. Usted desempeña una función de encargo en una UGEL pero debe tener una resolución de nombramiento en algún cargo directivo o docente, especialidad y UGEL. Si tiene título pedagógico y reúne el mínimo de años de servicio para presentarse (3 años) puede hacerlo. Como docente de aula debe presentarse al área de gestión pedagógica. El que se presente a dicha área no significa que le cambien el encargo, salvo que usted lo pida y haya posiblidad de hacerlo. El concurso es para incorporar a la carrera no para ubicarlo en un cargo. Saludos. Hugo Diaz

Liberio Durand

12.05.09

Estimado prof. Hugo en primer lugar desearle buenas noches quisiera hacerle una consulta soy docente nombrado con una jornada laboral de 40 horas(director) mi preguntas es la siguiente : actualmente estoy en el II nivel magisterial de la Ley 24029 y tengo 8 años de servicio segun la constancia escalafonaria enmitida por la ugel incluyendo un año de contrato, lo q quiero saber es si me van a considerar el tiempo q trabaje como contratado porq en el numeral 15 de las preguntas frecuentes para la incorporacion a la carrera publica, especifica q solo se considera los años de servicio como nombrado

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.05.09

RESPUESTA: Liberto. Los años de contrato se consideran para efectos de computar el tiempo de servicios al momento de jubilarse no en el programa de incorporación. Es cierto lo que dice el numeral 15 de las preguntas frecuentes. Hugo Díaz

Guillermo

12.05.09

Señor Hugo Díaz. Gracias por su respuesta. Tengo 13 años de servicio, asimismo, la maestría concluida, así que debo inscribirme al III nivel; y me queda un año para hacerlo al IV. ¿Si logro ingredar al III nivel, tendré que esperar 8 años más para postular al IV nivel? Si la respuesta es afirmativa entonces convendría esperar un año más, ¿no le parece?
Gracias por su respuesta.

ZOZIMO

12.05.09

SOY DIRECTOR NOMBRADO DE UNA I.E DE SECUNDARIA CON 20 AÑOS DE SERVICIO, INICIÉ MIS ESTUDIOS DE MAESTRÍA EL AÑO 2006 Y CONCLUI EN MARZO DEL 2008, EN LA R.M. 0079-2009-ED, EN EL NUMERAL 6.3 , LITERAL E, DISPONEN QUE PUEDEN POSTULAR AL IV NIVEL LOS DOCENTES CON MAESTRÍA CONCLUIDA, QUISIERA SABER SI DEBO TENER A LA FECHA UN AÑO DE ANTIGUEDAD DE HABER ESTUDIADO O ESTOY DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY?

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.05.09

RESPUESTA: Guillermo. Ciertamente que si le falta un año para aspirar al IV Nivel una posiblidad es que espere y tiente suerte el año próximo. Es una posiblidad, aunqne también lo que tendría que evaluar es que el concurso para el IV nivel va a ser más disputado que para el III nivel pues habrá 3 mil plazas, frente a las 7,500 que hay para el III nivel.Es un tema también a considerar. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

12.05.09

RESPUESTA: Zózimo. En cuanto a los estudios de maestría que ha realizado está dentro de los alcances de la Ley. Lo que dice la norma es que usted debe haber realizado estudios de maestría o doctorado de por lo menos u año para presentarse al IV Nivel y eso lo cumple. Hugo Diaz

JORGE MARAVI TELLO

13.05.09

QUISIERA SABER CUANTOS PROFESORES INCRITOS YA HAY PARA PARTICIPAR EN EL EXAMEN Y PODER PERTENECER A LA NUEVA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL (AL III NIVEL)

liberio durand martinez

13.05.09

profesor Hugo en primer lugar agradecerle por su respuesta me despejo la duda y postulare al segundo nivel , abusando de su confianza me permito hacerle otra consulta: yo me nombre en el año 2002 como director con 40 horas de jornada laboral ¿cómo quedaria mi nombramiento al ingresar a la carrera publica ,? ¿seguire siendo Director? ah en el año 2006 a travez del concurso de directores que hubo fui designado por un periodo de 5 años a una insitucion eduactiva cecana a mi localidad ¿que pasara con esto? de antemano mil gracias por su respuesta

CLAUDIA WONG PRADA

13.05.09

estimado prof._
podría decirme cuantos docentes se han inscrito hasya hoy para la prueba? y en todo caso pata el III nivel?, los ongresos econnomicos que figuran en la R.D 079 ESTÁN DEBIDAMENTE FINANCIADOS, de ser asi tengo muchas ganas de postular, por favor espero su respuesta

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

13.05.09

RESPUESTA: Claudia. El número de docentes inscritos no h sido difundido por el Ministerio de Educación; por ello, cualquier cifra que le puedan dar es pura especulaci{on. En cuanto al financiamiento de la escala y las plazas que se concursan está asegurado. El financiamiento ha sido aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

13.05.09

RESPUESTA: Liberio. El cargo que desempeña actiualmente no será afectado por el concurso. Si ingresa a la Carrera continúa siendo director, gana la remuneración prevista para el II nivel, 40 horas, además, dependiendo de en cuantos turnos funciona la institución educativa tiene una asignación de 15%, 20% o 30%. Saludos. Hugo Diaz

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

13.05.09

RESPUESTA: Jorge. Para el III nivel magisterial hay 7,500 plazas vacantes. En cuanto al número de inscritos hasta ahora no hay información que haya difundido el Ministerio de Educación. Es posible que lo haga en los siguientes días. Saludos. Hugo Díaz

KIKE

16.05.09

SR HUGO DIAZ:
REITERO MI MENSAJE, SOY PROFESOR QUE SE NOMBRO EN EL 2002 CON 7 AÑOS DE SERVICIO A LA FECHA, ANTES TRABAJE 2 AÑOS EN UN I.E PARTICULAR Y YA ESTANDO NOMBRADO TRABAJE EN UN I.S.T EN PROGRAMA VACACIONAL DURANTE 3 AÑOS, PUEDO POSTULAR AL III O IV NIVEL, ESTOS AÑOS SE ME COMPUTAM O NO PARA POSTULAR? AGRADEZCO SU RESPUESTA

RESPUESTA de Hugo Díaz Kike: Si tiene solo siete años de servicio puede postular al II nivel de la carrera. Para postular al III nivel requiere ochos de nombramiento. Saludos.

Alberto

17.05.09

Señor Hugo Díaz:
Agradezco su respuesta por anticipado:
Mi pregunta es ¿ los certificados de estudios para presentar en el expediente para postular a la incorporación de la nueva carrera publica magisterial, qué antigüedad deben tener como máximo?
Muchas gracias.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

17.05.09

REPUESTA: Alberto. La directiva no especifica plazos para la formación adicional al título pedagógico obtenido. Lo que la Ley no establece no es norma. Hugo Díaz

Giovanna

18.05.09

soy docente con una resolución de 30 horas pedagógicas,(por salir excedente de otra I.E. y laboro actualmente en la Educ. Bás.Alternativa, donde sigo trabajando 30 horas, segun la 079-2009 los docentes de EBA,trabajaran 25 horas, si ingreso a la C.P.M ¿perderé mis 5 horas ? y otra pregunta, a mi me pagan 120 soles por maestria, si ingreso al C.P.M seguiré recibiendo ese monto o lo pierdo.
atte.
Giovanna

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

18.05.09

RESPUESTA. Giovanna. El concurso es para incorporarlo a la carrera. Si su resolución de nombramiento dice 30 horas eso es lo que le deben de pagar. La referencia es la resolución.En cuanto al pago por maestría si se pierde pues usted estará en otro régimen. Hugo Diaz

Araceli

22.05.09

Señor Hugo Díaz:
Saludándolo nuevamente, acabo de ver mi nota de abono en mi cuenta y me he dado con la sorpresa de que nos han recortado el sueldo,a nosotros los profesores que nos hemos nombrado el año pasado, un promedio de 30 soles menos, soy del primer nivel de educación secundaria, ¿cómo es posible esto? primero nos suben el sueldo luego nos lo bajan? ¿a qué está jugando el gobierno?

Juvenal Soto

22.05.09

Señor Hugo Díaz:

Tengo una duda respecto de psarme o no a la CPM, soy docnete con 25 años de servicio nombrado en el 4 nivel. Mi duda de pasareme a la ley de CPM es lo que vaya a pasar con mi jubilacion, actualmente me encuentro en la ley 20530 y de jubilarme em correpondera una pension de aprox. el 80% de lo que percibo ahora. De pasarme a la ley CPM imaginemos al V Nivel, si luego de ello quisiera jubilarme. Seguiria en la ley 20530 ganado lo equivalente de la Ley CPM?? Me sacaran de la ley 20530 ?? mi pension de jubilacion seria en base a mi sueldo actual antes de la entrar a la ley CPM???

Muchas gracias pr su respuesta.

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22.05.09

RESPUESTA: Aracelli. Hemos hecho el reclamo para que el Ministerio de Educacion negocie la rectificacion con el MInisterio de Economía y Finanzas. Estamos esperando respuesta sobre ello. Les avisaremos. Hugo Diaz

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22.05.09

RESPUESTA

jose perez

22.05.09

Prof. hugo nos recortaron el sueldo. peternezco a la CPM. soy de educacion secundaria. percibía. 1297 hoy me han abonado 1242, yo creo que eso es injusto si van a aumentar que aumenten a todos los que pertenecemos a la CPM y creo que la mayoría de nombrados en esa ley somos de secundaria. yo creo que el gobierno no debe propagantizar con nosotros sobre los aumentos de sueldos .. saludos y que dios lo bendiga. ABAJO LA LEY DE LA CPM

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22.05.09

RESPUESTA: José. Comprendo su molestia. He conversado con varias autoridades del Ministerio y están preocupados por la situación. Me imagino que están tratando de buscar alguna salida pero antes de anunciarla necesitan tener el visto bueno del Ministerio de Economía. Le pido esperar unos días a ver que novedades podemoss tener Hugo Diaz

fernando

22.05.09

SOY DOCENTE NOMBRADO(8 AÑOS DE SERVICIO) CON 24 HORAS Y ESTOY GANANDO 1200 SOLES NETO, SI POSTULO AL III NIVEL DE LA CPM GANARE 1602 COMO LO ESTIPULA LA NORMA O TENDRE INCONVENIENTES COMO LO TIENEN LOS PROFESORES QUE ME HAN ANTECEDIDO POR QUE LES HAN REBAJADO SU SUELDO?

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23.05.09

RESPUESTA: Fernando. El problema de la Ley está centrado unicamente en el I ivel, 24 horas pedagógicas. En el resto de la escala no hay problema. Los sueldos son mejores que en la Ley del Profesorado. Hugo Diaz

katty

23.05.09

saludos y gracias por ser tan claros y precisos en sus respuestas, mi caso es el siguiente Mi inscripción la realizó un digitador, pero al parecer debido a una confusión me inscribió para postular al II nivel,(actualmente me encuentro en el II nivel) siedo mi deseo postular al III nivel,es de mi mayor interés saber si ¿Se puede solucionar este percance, ya que no tiene ningun beneficio o ventaja para mi postular al mismo nivel en el que estoy ? tambien ; ya que postular al mismo nivel en el que estoy no es conveniente para mi, ¿Qué ocurriría si no me presento a las evaluaciones?
¿En que situación estarán los docentes que no se presentan a las evaluaciones? le pido me responda , con la finalidad de tomar una decisión conveniente para mi . gracias

Rolando

23.05.09

Prof. Hugo me he nombrado en la nueva CPM el año 2008 en la provincia de la Mar en la región Ayacucho a si como los colegas q me antecedieron espero que Ud. nos diga el porque del descuento de 30 soles a los profesores del I nivel que ya pertenecemos a la CPM. Y desde que mes del pte año rige para nosotros el aumento señalado en la escala renumerativa señalada en el decreto 079-2009. Gracias por su respuestá.

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

23.05.09

RESPUESTA. ROLANDO. LO DE LOS DESCUENTOS QUE SE ESTÁN HACIENDO SON UN ERROR DEL MINISTERIO QUE DEBE CORREGIRLOS. NO LES PUEDEN DISMINUIR EL SUELDO. POR OTRO LADO, LA RESOLUCIÓN 070 RIGE DESDE EL 1º DE ABRIL. Saludos. Hugo Diaz

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23.05.09

RESPUESTA: KATTY. LAMENTABLEMENTE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN NO PUEDE SER MODIFICADA. ESTÁ PROGRAMADA PARA NO TENER CORECCIONES. COMO LO SEÑALA, SINO LE CONVIENE, UNA POSIBILIDAD ES QUE POSTERGUE SU POSTULACIÓN PARA UN NUEVO MOMENTO, COMO LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO ES VOLUNTARIA NO LE PASARÁ NADA. sALUDOS- HUGO DIAZ

JUVENAL SOTO

23.05.09

Señor Hugo Díaz:

Tengo una duda respecto de psarme o no a la CPM, soy docnete con 25 años de servicio nombrado en el 4 nivel. Mi duda de pasareme a la ley de CPM es lo que vaya a pasar con mi jubilacion, actualmente me encuentro en la ley 20530 y de jubilarme em correpondera una pension de aprox. el 80% de lo que percibo ahora. De pasarme a la ley CPM imaginemos al 3 o 4 Nivel, si luego de ello quisiera jubilarme.

Seguiria en la ley 20530 ganado en mi jubilación lo equivalente de la Ley CPM?? Me sacaran de la ley 20530 por cambiarme a la CPM?? Mi pension de jubilacion seria en base a mi sueldo actual de la Ley del Profesorado antes de la entrar a la ley CPM???

Muchas gracias pr su respuesta.

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23.05.09

RESPUESTA: Juvenal. Si pasa a la Ley de Carrera Pública Magisterial tiene que calcular su pensión en base al 65% de la remuneración mínima mensual que le correspondería de acuerdo a su jornada laboral. Haga el calculo y vea si le conviene. Salludos,, Hugo Diaz

Benjamin Maraza

24.05.09

Es un gusto saludarlo, soy Benjamin Maraza, ganador del concurso "EL Maestro que deja huella 2008" mi consulta es la siguiente:
Mi titulo pedagogico es de Lic. en educación, especialidad Físico-matemática, ademas poseo uma maestria en Ciencias: Informatica con mención en tecnologias de la información y comunicación y gestión educativa, y tengo 14 años de servicios oficiales ¿Puedo postular al IV nivel de la CPM? mi duda es por la maestría.
gracias por responder mi pregunta

Juan Perez

24.05.09

Es cierto que despues de ingresar a la carrera publica magisterial, y estando ahi ,en el II nivel y despues de tres evaluaciones y no se aprueba se regresa al primer nivel?

Cynthia

25.05.09

Prof. Hugo
Quisiera hacerle una consulta soy profesora nombrada desde el añlo 92 con la ley 24029 y el año pasado he obtnido mi titulo de licenciada en educacion, por lo que solicitado se me incorpore al escalafon magisterial con el nivel II que me corresponde segun el regimen de la ley 24029 sin embargo me han denegado mi solicitud, tanto en la Direccion Regional como en el Gobierno regional, via apelacion,con el argumento que no corresponde al estar en vigencia la nueva ley 29062, por lo que no se que hacer, puesto que segun tengo entendido es un derecho que me corresponde.
Agradezco anticipadamente su respuesta.

Ysabel Chavez

26.05.09

Estimado amigo Hugo Diaz:
Actialmente ESTOY EN EL SEGUNDO NIVEL con 21 años de servicio en Primaria, egresada de maestría en gestión y docencia, actualmente tengo a cargo el aula de innovación,pero mi titulo es de secundaria en fisica matematicas ¿PUEDO POSTULA AL CUARTO NIVEL?
agradeceré su respuesta

Hugo Díaz Díaz Author Profile Page

26.05.09

RESPUESTA: Bejamín. Si tiene 14 años efectivos de servicio en la carrera docente puede postular al IV nivel. En cuantrio a su maestría es afin a educaci{on. No veo problema en que se